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CARTA AL DIRECTOR: JUSTICIA PARA IGNACIA

CARTA AL DIRECTOR JUSTICIA PARA IGNACIA

 

Distinguidos:

 

Mi nombre es Carolina Rubilar Oliva Rut 17.129.977-2, soy Profesora de Educación General Básica radicada en la comuna de Peumo (Región de O’Higgins).

Escribo esta carta para dar a conocer mi historia y aportar con un granito de arena a la lucha que muchos padres deben liderar, en los que me incluyo.

 


 

El día 21 de diciembre, mi pareja, Luis Rojas Castro, mi suegra, Eloisa Castro Miranda y mi única hija Ignacia Rojas Rubilar de 4 años, nos trasladábamos en nuestro auto por la Carretera de la Fruta (Ruta 66) en dirección a Peumo, cuando en el paradero 12 de Requegua, saliendo de una curva pronunciada, un conductor llamado José Ceferino Fernández Fernández de manera muy imprudente sobrepasa el eje central de la calzada impactando en primera instancia a una camioneta y luego colisiona de frente nuestro auto. Todos quedamos muy malheridos, pero Ignacia fue la más grave. Salí del auto y en un grito ahogado por el dolor suplicaba en medio de la carretera que alguien me ayudara. Ignacia fue trasladada de urgencia al Hospital Regional de Rancagua donde el doctor nos entregaba un diagnóstico devastador. Como padres y con el dolor en carne viva tuvimos que tomar la peor decisión del mundo. Desconectar a nuestra hija y dejarla volar. Ignacia emprende su camino el 22 de diciembre de 2020. Recuerdo tener su cuerpo tibio en mis brazos, sin cables ni máquinas mientras en delirio le contaba un cuento y cantaba una canción.

 

Su funeral fue el día 24 de diciembre, día de Navidad. Fueron los días más desgarradores que he tenido y tendré en esta vida.

 

El día 25 de febrero de 2020 tuvimos la primera audiencia de reformalización del caso, De esa fecha ha pasado 1 año y 5 meses sin ningún avance en el proceso de investigación. El tiempo ha transcurrido arrastrándose con mucho dolor, día a día, pero ya es tiempo de secar mis lágrimas y contarle al mundo que el culpable de la muerte de mi hija NO IRÁ A LA CÁRCEL.

 


 

A continuación, expongo una recopilación de diversos aspectos legales vinculados a la causa.

 

Según el Código Penal en su artículo 490 plantea que “El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:

 

1.º Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.

 

2.° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.”1

 

1 Código Penal (Ministerio de Justicia) TIT. Décimo de los Cuasidelitos ART. 490

2 Código Penal (Ministerio de Justicia) TIT. Décimo de los Cuasidelitos ART. 492

 

Sumado a lo anterior en el artículo 492 explicita: “A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito.2

 


 

Complementando lo anteriormente expuesto se presenta la Ley 18.216 que

ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS  PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.

 

En su Artículo 1°. - La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

 

  1. a) Remisión condicional.
  2. b) Reclusión parcial.
  3. c) Libertad vigilada.
  4. d) Libertad vigilada intensiva.
  5. e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
  6. f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.3

 

3 LEY 18216, Art. 1 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

4 LEY 18216, Art. 4 – Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

 

 


 

Adicionalmente en el Artículo 4.- La remisión condicional podrá decretarse:

 

  1. a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;

 

  1. b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;

 

  1. c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y
  1. d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.4

 

 

Si aplicamos toda la legalidad anteriormente expuesta en la causa Ruc 2001277596-3 podemos concluir que:

 

El conductor que ocasionó el accidente en el que perdió la vida mi hija Ignacia Rojas Rubilar, acusado de CUASIDELITO DE HOMICIDIO no tendrá pena de cárcel efectiva ya que en la ley 18.216 Artículo 4° se presentan una serie de atenuantes que reducen grados en su condena, de esta manera el acusado cumplirá su condena en total libertad. Su vida seguirá sin ninguna alteración mientras que la de todos quienes amamos a Ignacia se detuvo el día en que sus ojos no respondieron a mi voz.

 

Como padres, profesores y ciudadanos de este país decidimos transformar todo el dolor y frustración en nuestra bandera de lucha para difundir esta tremenda incongruencia en las leyes que protegen a los culpables por sobre las victimas exigimos PENA DE CÁRCEL EFECTIVA para todos aquellos conductores que con su actitud temeraria e imprudente causan la muerte de un inocente. Los asesinos ya sea por culpa o dolo deben estar privados de libertad y para ello solicitamos promover un proyecto de reforma a la Ley 18.216 para que la legislación prohíba el cumplimiento de la pena en libertad para los casos de cuasidelito de homicidio en accidentes de tránsitos ocasionados por imprudencia o actitud temeraria del conductor.

 


 

REFORMA LEY 18.216  NO + PENAS EN LIBERTAD

 

Somos consciente que nuestra petición es un grano de arena en este inmenso océano de delitos, faltas y crímenes que se observan en nuestro país, que para el sistema nuestro caso es sólo un porcentaje que aumenta una estadística nacional, no obstante, la persona que murió en este relato es nuestra HIJA, IGNACIA, una dulce e inocente niña de tan sólo 4 años, la razón de nuestra vida. No puede ser posible que, en nuestro país, que a diario lucha por un futuro más justo, inclusivo e igualitario para todos quienes habitamos en él, permita que el conductor imprudente que mató a nuestra niña camine con la frente en alto por la calle, con una condena simbólica siendo que su imprudencia destruyó por completo nuestra vida, los sueños e ilusiones de toda nuestra familia, dejándonos en un camino a la deriva sin saber cómo continuar desde que Ignacia no está.

 

En relación a todo lo anteriormente expuesto es que estamos organizando una marcha familiar para el día Domingo 17 de Julio a las 11:30 hrs. El lugar de convocatoria será el frontis de la sede CDP para terminar en la Plaza de la Libertad. Como familia invitamos a usted a participar de esta actividad y cualquier aporte que usted desee realizar será muy bien agradecido.

 

Agradecemos de antemano la disposición a recibir y leer esta carta y quedamos a su entera disposición para que podamos concretar una reunión que permita hablar más detenidamente sobre la causa expuesta y la humilde propuesta que como víctimas y ciudadanos merecemos dar a conocer.

 

Sin más motivos, saludos cordiales.

 

Carolina Rubilar Oliva

Madre de Ignacia Rojas Rubilar.

+569-91785245

CARTA AL DIRECTOR JUSTICIA PARA IGNACIA 2

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