La Ley N° 20.584 publicada en abril de 2012 tiene como objetivo garantizar los derechos de los pacientes en los centros de salud tanto públicos como privados. Si una persona considera que sus derechos han sido vulnerados, puede exigirlos por las vías que contempla la misma Ley y ejercer las acciones legales correspondientes.
En el contexto de la creciente demanda por una atención de salud más humana y equitativa, el reconocimiento y respeto por los derechos del paciente se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar una atención de calidad en el sistema de salud chileno. Estos derechos, consagrados en la Ley N° 20.584, no solo protegen a los pacientes, sino que también promueven una relación más justa y transparente entre el personal médico y la ciudadanía.
Uno de los derechos cruciales para los pacientes es el acceso a información clara y comprensible sobre su estado de salud y los tratamientos propuestos lo que supone un deber de información del médico, debido a la inferioridad de conocimientos en que se encuentra el paciente frente al médico. “Eso se soluciona en la medida que se simplifiquen los términos técnicos o científicos al momento de dar la información. Es mediante el consentimiento informado que el paciente declara su voluntad de someterse al tratamiento o procedimiento tras haber recibido una información clara y suficiente sobre todo de los riesgos habituales para su caso en concreto, de manera que si el paciente consiente conociendo los riesgos y el médico actúa conforme a lo que se conoce como lex artis o buen proceder médico y ocurre el riesgo que se informó, no va a existir negligencia médica”, explica Denisse Sazo, abogada de JusticiaPacientes.cl
Según la ley 20.584 toda persona tiene el derecho de ser informada en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca de su estado de salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
Asimismo, todo niño niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizara su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico. En algunas situaciones de excepción el profesional de la salud se va a liberar del deber de informar o bien podrá informar a persona distinta del paciente, y así tenemos casos de incapacidad psíquica del paciente, casos de urgencia en que la actuación inmediata se impone por sobre la información previa, casos en que el paciente renuncie a recibir la información correspondiente.
La abogada de JusticiaPacientes.cl agrega que “en todos estos casos el médico cumple su deber informando a un familiar o tercero responsable del paciente, y a esos casos tenemos que agregar las situaciones denominadas privilegio médico o terapéutico en que se faculta al profesional para ocultar u omitir la entrega de información al paciente cuando la prudencia indique que el conocimiento puede ser perjudicial para el paciente, como sería el caso de diagnósticos de enfermedades terminales y en ese caso deberá informarse a familiares o personas responsables”.
La experta agrega que el derecho a la seguridad o protección del paciente es otro aspecto clave en la atención médica, mencionando que “se debe garantizar la integridad del paciente empleando en la atención o el procedimiento elementos aptos a modo de no dañar al paciente o empeorar su salud”. La seguridad implica, por ejemplo, la participación de personas adecuadas con los conocimientos y aptitudes, la existencia y utilización de materiales e infraestructura idóneos y en correcto estado de funcionamiento, las infecciones intrahospitalarias por ejemplo se deben evitar porque ponen en riesgo la seguridad del paciente.
El trato digno y respetuoso es un derecho de todo paciente. La ley chilena prohíbe cualquier forma de discriminación arbitraria en la atención médica, ya sea por género, etnia, orientación sexual, o condición socioeconómica. Las instituciones de salud públicas están obligadas a capacitar a su personal en el trato humanizado y la ética profesional, garantizando que cada paciente sea tratado con la dignidad que merece.
En este contexto, si un paciente considera que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar una queja formal ante el prestador de salud involucrado y en caso que la respuesta no sea satisfactoria recurrir a la propia Superintendencia de Salud, sin perjuicios de iniciar un proceso de mediación en salud antes de demandar civilmente por los daños causados por el prestador público o privado, individual o institucional. La ley asegura que estas quejas sean tratadas de manera justa y rápida, protegiendo al paciente de cualquier tipo de represalia. Este mecanismo no solo es un derecho del paciente, sino también una herramienta para mejorar la calidad del servicio en las instituciones de salud.
Apoyo a las víctimas de actos médicos
Como una necesidad de apoyar a los pacientes en el ejercicio de sus derechos la abogada Denisse Sazo Arellano, creo el estudio jurídico Justicia Pacientes, el que se ha consolidado como un recurso vital para que los pacientes en Chile puedan ejercer efectivamente sus derechos, ofreciendo información detallada sobre ellos, orientación legal y un canal para presentar denuncias en casos de vulneración.
“En la medida que más pacientes conozcan y ejerzan sus derechos, el sistema de salud en Chile mejorará sus estándares de atención, promoviendo una mayor equidad, respeto y transparencia. El fortalecimiento de los derechos del paciente no solo beneficia a los individuos, sino que también eleva la calidad y la confianza en el sistema de salud en su conjunto”, enfatiza Sazo.
La iniciativa JusticiaPacientes.cl busca empoderar a los pacientes, ayudándolos a defender sus derechos y a exigir una atención médica de calidad. Más detalles en Instagram @justiciapacientes.
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0