El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Abelardo Londoño Grisales y Jaime Andrés Álvarez Saldaño a las penas efectivas de 10 años y un día y 5 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de coautores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en octubre del año pasado en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 121-2020), el tribunal –integrado por los magistrados David Gómez Palma (presidente), Paola González López y Sergio Allende Cabeza (redactor)– aplicó, además, a Londoño Grisales y Álvarez Saldaño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 4.50 horas del 16 de octubre 2019, “Abelardo Londoño Grisales y Jaime Andrés Álvarez Saldaño ingresaron al local comercial Subway, ubicado en calle Astorga al llegar a Independencia de la ciudad de Rancagua y premunido Londoño Grisales de un arma blanca tipo cuchillo, intimidaron al dependiente de iniciales E.E.Z.R., para luego sustraer el dinero que éste tenía en la caja recaudadora, huyendo del lugar, siendo posteriormente detenidos por Carabineros encontrando a Londoño Grisales un cuchillo y en poder de Álvarez Saldaño parte del dinero previamente sustraído”.
En la determinación de las penas, el tribunal tuvo presente que: “Sin que concurran respecto de ÁLVAREZ SALDAÑO atenuantes ni agravantes, según lo dispuesto en el artículo 449 regla 1° del Código Penal, se decide imponerla en concreto, en el mínimo del grado, en atención a la menor extensión del mal causado por el delito, pues no se aportaron antecedentes para acreditar un daño mayor, parte de las especies fueron devueltas al local y el eventual daño ocasionado a la víctima, constituido por el temor que puede sentir al haber sido asaltada, corresponde a uno de los elementos propios del delito de robo con intimidación, que el legislador ya ha tenido en cuenta para determinar su penalidad, la que por lo demás es lo suficientemente alta como para comprender el injusto del hecho y la imputación personal del acusado”.
“Respecto de LONDOÑO GRISALES, habiéndose configurado la agravante de reincidencia específica contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, conforme a la regla 2° del artículo 449 del mismo código, se debe excluir el mínimo del grado, de forma tal que la pena inicia en la de presidio mayor en su grado medio, decidiéndose imponerla en concreto, en el mínimo del grado, por la mismas razones antes señaladas respecto del otro acusado”, añade.
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