- Ministro Marcel destacó que en el caso de los ajustes a los programas de vivienda “la combinación de la garantía de Fogaes de 10% más la reducción del impuesto de timbres y estampillas significará un crédito hipotecario más barato. Asegura mejores condiciones para el crédito hipotecario en un momento que incluso llegamos a tener este mercado prácticamente paralizado”.
- Respecto de los autofraudes, la iniciativa también crea un nuevo mecanismo de suspensión de reembolso para las transacciones que se desconocen, siempre que el emisor tuviere indicios suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del usuario.
Valparaíso, Valparaíso, este 09 de abril. Por amplia mayoría 126 votos, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a Ley el Proyecto que Adopta Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento, enfrentar el fraude bancario e Incentivar el uso responsable de los medios de pago que ingresó a tramitación legislativa el 9 de noviembre del año pasado. Este articulado aborda varios temas relacionados al programa Fogaes vivienda y construcción, y el nuevo programa de refinanciamiento de deudas de personas sobreendeudadas bajo el alero del Fogaes; la regulación de los pagos mínimos de las tarjetas de crédito por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF); y también, introduce modificaciones para enfrentar el incremento de fraudes bancarios y otros delitos asociados.
El proyecto fue perfeccionado en el Senado, recibiendo más de 50 indicaciones trabajadas y consensuadas con los parlamentarios y asesores, las cuales fueron ampliamente respaldadas durante la discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Por ello, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, especificó que “este no es un proyecto que busque resolver todos los problemas económicos que tengan las familias en el país, se focaliza en temas de carácter financiero. Y tienen que ver en primer lugar con el acceso al crédito; en segundo lugar, con la posibilidad de refinanciar créditos para reducir la carga de las deudas; en tercer lugar, para rebajar el impuesto de timbres y estampillas para la compra de viviendas; y finalmente, establecer una regulación más estricta de la ley de fraudes con tarjetas de crédito”.
El proyecto ajusta los programas vigentes del Fondo de Garantías Especiales (Fogaes) de Construcción y Vivienda, a fin de potenciar el apoyo a los sectores inmobiliario y de la construcción. Esto, debido a que el aumento en los costos y la caída en la demanda han comprimido los márgenes y deteriorado la capacidad de pago de las empresas de estos sectores. En esta línea, ambos programas extenderían su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. “La combinación de la garantía de Fogaes de 10%, más la reducción del impuesto de timbres y estampillas significa un crédito hipotecario más barato. Asegurará mejores condiciones para el crédito hipotecario en un momento que incluso llegamos a tener este mercado prácticamente paralizado”, explicó Marcel.
Asimismo, se traslada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) la facultad de regular el pago mínimo de las tarjetas de crédito, evitando que el pago de montos muy por debajo de lo facturado genere un costo no previsto por el deudor; y se crea un nuevo programa de garantías para el refinanciamiento de deudas de consumo y comerciales dentro de Fogaes, que incentiva a las instituciones financieras a refinanciar las deudas de personas con un alto nivel de endeudamiento (relación deuda/ingreso). “Este programa está básicamente dirigido a sectores medios y sectores de microempresas que han acumulado un volumen de endeudamiento y/o una carga financiera extraordinariamente alta. Con esta garantía se busca refinanciar ese crédito con un menor nivel de riesgo -por el hecho de otorgar la garantía- y al tener un menor nivel de riesgo, que también tenga un costo financiero menor y una carga financiera que también se reduzca”, detalló la autoridad.
También se incorporan mejoras a la Ley de Fraudes 20.009 para combatir el alza que se ha registrado en el último tiempo de situaciones de desconocimiento de transacciones bancarias - los llamados auto fraudes-, y otros delitos asociados a comportamientos oportunistas, afectando tanto a los consumidores como a las instituciones financieras, especialmente BancoEstado. Esto implica no solo la modificación de los plazos de reembolso para una transacción que se desconoce, sino que, además, se crea un nuevo procedimiento de suspensión, cualquiera sea el monto reclamado, cuando el emisor tuviere indicios suficientes de la existencia de dolo o culpa grave del usuario, para luego presentar los antecedentes al juzgado de policía local respectivo solicitándole autorización para mantener dicha suspensión.
Las consecuencias de dichos comportamientos, explicó el ministro, tienen un impacto directo en el sistema financiero y de ahí, entonces, la necesidad de regularlos: “Primero, tiene consecuencias sobre los costos financieros, porque al final este tipo de comportamientos se le termina cargando al resto de los usuarios. En segundo lugar, tiene graves consecuencias para BancoEstado y a través de BancoEstado sobre el fisco, porque BancoEstado es el mayor emisor de tarjetas en Chile y por lo tanto el mayor número de casos de abusos de estas características están ocurriendo con tarjetas de esa institución”.
El proyecto no retorna al escenario previo a la Ley 20.009, pues mantiene el peso de la prueba en el emisor. “Lo que sí hace es establecer una serie de ajustes en estas regulaciones y particularmente un catálogo de casos bastante obvios de auto fraude que permitan interrumpir la devolución de los fondos a los usuarios que hayan realizado operaciones de esas características. Solo para ejemplificar: entre el catálogo de presunciones de dolo o culpa grave está, por ejemplo, si la operación desconocida ha sido realizada entre cuentas de la misma persona”, finalizó el ministro de Hacienda.
El proyecto quedó en condiciones de convertirse en Ley, previo a su paso por el Tribunal Constitucional, dadas las normas de ley orgánica constitucional, contenidas en los artículos 5 y 5bis, contenidos en los numerales 3 y 4, respectivamente, del artículo 4°.
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