El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Mauricio Orlando González Bustamante a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en marzo de 2017, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime (causa rol 277-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Rocío Castelló Cordero y Roberto Cociña Gallardo (redactor)– aplicó, además, a González Bustamante las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación para cargos y oficios púbicos durante el tiempo de la condena; más el pago del 50 por ciento de las costas del proceso.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso de la escopeta incautada en la causa, arma de fuego que deberá remitirse a los Arsenales de Guerra para los fines pertinentes.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 23 de marzo de 2017, González Bustamante portó y transportó una escopeta, inscrita a nombre de un tercero, desde su domicilio hasta el interior del fundo San José de las Pataguas, sin contar con la autorización de la autoridad fiscalizadora. En el lugar, portando la escopeta tuvo una discusión con la víctima M.A.M.B.
En la determinación de la pena a aplicar en la especie, el tribunal tuvo presente que la asignada al “delito de porte ilegal de arma de fuego es una de presido menor en su grado máximo, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar, y Tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena, la que se impondrá en la parte más baja, al no concurrir ninguna circunstancia especial o mayor de la requerida para el establecimiento de la misma y que no se registraron daños personales ni materiales”.
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