COLUMNAS | Por Marcela Ragni
… un resultado invisible en esta Pandemia
Mientras la sociedad avanza y junto con esto el uso de nuevas tecnologías, el aumento de usuarios y su cobertura, en un mundo digital en cuarentena y confinamiento; las situaciones como la violencia de género han aumentado, ya sea por la modificación de crear vínculos, en la forma de comunicarnos y por las características propias de Internet; instantáneo, replicable , con grupos polarizados y bajo anonimato. Todos aspectos que llevan a mayores probabilidades de que las personas actúen de manera más agresiva.
La violencia en línea, no solo afecta el derecho a la privacidad de las víctimas, sino también; su seguridad e integridad psíquica, la protección de su información personal y su imagen. Hoy es una necesidad legislar el ciberacoso, sancionar a aquellos que se creen “matones virtuales” y erradicar nuevas prácticas abusivas, de un fenómeno que debe ser abordado de manera social y pública, al ser una realidad oculta en la vida de muchas mujeres y también en personas LGBTIQ+.
La violencia contra la mujer sigue siendo una de las principales preocupaciones sociales, su origen cultural, continúa dejando esto como un fenómeno; invisible a los ojos.
Sabemos que la violencia contra la mujer va en aumento, datos de la Subsecretaría Prevención del Delito: violencia intrafamiliar de 18% a un 21%, violencia psicológica de 31 a 36%. Pero hoy, se suman nuevos tipos de violencia. La Fundación datos protegidos año 2019, junto con WoM; identifico que un 32% de las mujeres encuestadas, fue víctima de acoso por medios digitales, de estos un 84% se produce por redes sociales, 11% por mensajería instantánea. En el reporte realizado por acoso.online “La violencia doméstica y su manifestaciones en línea en el contexto de una pandemia” en aporte a datos para la ONU, detalla aspectos importantes sobre cómo la violencia doméstica en el contexto del encierro tiene manifestaciones en línea preocupantes. Un nuevo campo para que los agresores desplieguen sus relaciones basadas en la violencia.
Nuevos tipos de Violencia de Género en Línea.
Acoso (cyberharassment): provocar en forma intencional un malestar emocional a la víctima con expresiones en línea persistentes. Aborda conductas; como amenazas violentas, difusión de mentiras con la intención de dañar la reputación de la víctima, invasión a la privacidad, publicación de imágenes sin consentimiento.
Hostigamiento (cyberstalking): seguimiento reiterado de una persona a través de internet u otros medios (cámaras de vigilancia, dispositivos electrónicos, dispositivos GPS), incluye envío de comunicaciones no deseadas, amenazas de violencia y vigilancia de actividades cotidianas. Stalking (acecho) hace referencia a perseguir en forma obsesiva; lugares públicos, llamadas por teléfono constantes, envío de obsequios, mensajes por medios tecnológicos, comentarios en redes sociales, intentando establecer contacto con esa persona.
Doxing: conducta de acoso con la divulgación pública intencional de información personal, para revelar la identidad de una persona anónima, su ubicación física. Su finalidad: humillar, amenazar, intimidar o castigar.
Una de las situaciones más graves son revenge porn o involuntary porn: publicación no autorizada de imágenes o videos privados que ex parejas o no queridos, publican por venganza al terminar la relación o no poder iniciarla. El daño que provocan estas conductas es de una gran magnitud. A través de la publicación de estas imágenes las víctimas son amenazadas con agresión, presionadas para permanecer en relaciones abusivas, secundariamente temen salir, sufren estrés postraumático, depresión y lamentables caso suicidio.
Chile tiene muy poca información sobre conductas de violencia digital. Lo que existe tiene limitaciones en su utilidad ya que se debe separar el bullying entre menores de edad por medios tecnológicos, con un lógica distinta a las conductas de violencia digital entre adultos. En el caso de Ciber Bullyng escolar existe una norma que lo sanciona; Ley N° 20.536 de Violencia Escolar.
Antecedentes legislativos en Chile, en relación con el Acoso:
Artículo 161-A del Código Penal: intromisión y grabación de comunicaciones en lugares privados (captación, grabación, filmación o fotografía de imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público). También sanciona, si los difunde o a quien difunde. Artículo 161-B, chantaje (quien pretenda obtener la entrega de dinero, bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir los registros de carácter privado que han sido obtenidos).
Artículo 412 y siguientes del Código Penal: calumnias (imputación de un delito) e injurias (toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona)
Artículo 296 y siguientes del Código Penal: referido al delito de amenazas de atentado contra las personas y propiedades (supone un peligro concreto).
Artículo 403 del Código Penal: tratos denigrantes contra niños , niñas o adolescentes menores de dieciocho años, personas adultas mayor o personas en situación de discapacidad (Ley N°20 . 422)
Artículo 14 de la ley N° 20.066, Ley de Violencia Intrafamiliar: delito de maltrato habitual , entendido como el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto del cónyuge o conviviente , pariente o afinidad.
Código del Trabajo, artículo 2: sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.
Existen países como Estados Unidos, Canadá, Suiza, Bélgica, España y Reino Unido, que ya sancionan estas conductas. En nuestro país existe un vacío legal, no existe una sanción penal específica para la conducta de acoso u hostigamiento, como tampoco cuando dicha conducta se comete por medios digitales. Dos proyectos que están en trámite desde 2018: Boletín 11.801-0773: busca introducir un tipo penal de acoso u hostigamiento por medios digitales en la actual ley de delitos informáticos y el Boletín 11.923-25: modifica el Código Penal, propone tipificar las siguientes conductas : El acoso u hostigamiento, la difusión no consentida de datos personales o registros de imágenes o sonidos y el delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual. El proyecto también modifica el Código Penal incorporando un inciso segundo al actual artículo 161 – B; que sanciona al que pretende obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir registros de carácter privado. Las penas irían desde multas de 20 a 40 UTM, presidio menor en su grado mínimo o presidio menor en su grado medio. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, pretende agregar el ciberacoso al proyecto de Ley de Violencia Integral.
Lo importante; Prevenir
- Conoce las leyes que pueden protegerte
- Los casos de violencia en línea se deben denunciar públicamente. Hablar y tener estrategias de grupo.
- La desconfianza es una buena forma de protegerse, revisa como y a quien compartes información.
- Todas las plataformas digitales tienen políticas de uso, o de comportamiento de los usuarios, si alguien está publicando algo en una red específica, es el primer lugar de la denuncia, realizar captura de pantalla del ataque. Puedes denunciar al usuario y el contenido. Puedes denunciar también de acuerdo con tu caso por pornografía, desnudez, privacidad o derecho de autor.
- Hoy es muy fácil encontrar nombres y Rut de personas, pero en las aplicaciones siempre puedes dejar en privado tu número de teléfono y dirección.
- Reporta casos sospechosos para que sea la misma red que lo evalué
- Pide ayuda en la página https://acoso.online/cl , es un proyecto donde podrás encontrar todas las recomendaciones de las diversas plataformas, como denunciar, diversos formularios de acuerdo a las redes sociales , páginas y servicios de mensajería.
- Realiza la denuncia a través Fiscalía descarga el formulario en http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/formularios.jsp y revisa en esa misma página al mail que lo debes enviar de acuerdo a tu comuna. Revisa tu caso en https://agenda.minpublico.cl/app/fiscalia-en-linea/#/login con tu clave única.
- Sin miedo, empodérate, investiga y adopta herramientas seguras.
Fuentes:
https://datosprotegidos.org/wp-content/uploads/2018/12/Informe-Violencia-de-ge%CC%81nero-en-Internet-en-Chile.pdf
Boletín 12473-07 Mensaje de S.E, el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de Ley que sanciona el acoso por cualquier medio. 8 Marzo 2019.