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¿Qué hacer en caso de Accidentes del Trabajo y Trayecto?

accidente de trabajo

Debido al difícil contexto que vivimos como país, el Instituto de Seguridad Laboral informa a los/as trabajadores/as que estén recibiendo tratamiento clínico por un accidente o enfermedad del trabajo, que la atención ambulatoria de nuestra red se ha visto afectada en la normalidad de su operación.
Debido a lo anterior, las horas médicas se estarán reagendando dentro de los próximos días, de acuerdo a la capacidad operativa de cada uno de nuestros prestadores médicos.

• El/la trabajador/a debe: Informar a su jefe directo o supervisor.

• Su empleador/a debe: Prestarle los primeros auxilios y derivarlo oportunamente al servicio médico más cercano en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral.

• El/la empleador/a debe: Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.

• En caso de no requerir ambulancia, usted debe acudir al prestador médico en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, y explicar a su ingreso que se trata de un accidente de trayecto.

• Además debe informar a su empleador tan pronto sea posible.

• El/la empleador/a debe presentar la denuncia de manera presencial en el Instituto de Seguridad Laboral, en el plazo máximo de 24 horas, desde que tuvo conocimiento del accidente del trabajo o trayecto.

• Si su accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) usted puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no necesariamente tenga convenio con el Instituto de Seguridad Laboral.

Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)

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