El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Marcos Jovanni Riquelme Ortega, Julio Pedro José Gallardo Ortega y Juan Andrés Lizana Lizana a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Requínoa.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 23 de junio de 2021, "Marco Jovanni Riquelme Ortega, Julio Pedro José Gallardo Ortega y Juan Andrés Lizana Lizana se reunieron y concertaron para concurrir al domicilio de la víctima, Felipe Canales Arredondo, ubicado en Pasaje San Lucas de la Población San Sebastián de Requínoa, para darle muerte, efectuando un disparo en su cabeza, ya que en la madrugada del mismo día, realizó una quitada de drogas a Francisco Castro Ortega, micro traficante del sector y persona cercana a los imputados. Para estos efectos, caminaron por calle San Ignacio de sur a norte en dirección a calle sin nombre. Una vez en este lugar caminan al oriente en dirección a calle Topacio y desde allí al norte hasta el pasaje San Lucas. Una vez cometido el hecho, emprenden el regreso todos juntos, recorriendo las mismas arterias antes mencionadas en sentido contrario".
En fallo unánime (causa rol 329-2022), el tribunal -integrado por los magistrados Óscar Castro Allende (presidente), Raúl Castro Valderrama y Sergio Allende Cabeza (redactor)- aplicó, además, a Riquelme Ortega, Gallardo Ortega y Lizana Lizana las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0
- 0