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¿MIEDO AL REGRESO PRESENCIAL? REVISA LOS BENEFICIOS DE LA LEY RETORNO SEGURO AL TRABAJO

MIEDO AL REGRESO PRESENCIAL REVISA LOS BENEFICIOS DE LA LEY RETORNO SEGURO AL TRABAJO portada

En su gran mayoría, los chilenos están dispuestos a volver a ocupar sus oficinas y puestos de labores, para retomar el contacto humano y alejarse del caos en el hogar.

 


 

Desde hace más de un año el COVID-19 tomó por sorpresa a un montón de empresas y trabajadores, quienes vivieron un cambio en sus rutinas diarias, principalmente por la llegada de una práctica poco conocida entre los colaboradores: el teletrabajo. Esta nueva forma temporal de desarrollar las labores desde el hogar, mezclando también los quehaceres de casa y las tareas escolares, en el caso de los que tienen hijos, significó un dolor de cabeza para la mayoría de los chilenos, por fortuna, el Gobierno impulsó la ley Retorno Seguro, que se encarga de hacer que esta vuelta a las oficinas se haga sin preocupaciones, desde Taloo, plataforma digital de Employer Branding, explican algunos de los alcances de este proceso.

Según un estudio realizado en mayo, por la destacada consultora internacional de recursos humanos, Ranstand, arrojó que un 84% de chilenos está dispuesto a volver a trabajar de forma presencial. Entre las razones más importantes se encuentran: la falta de interacción con sus pares, el miedo a perder su fuente laboral, el encierro prolongado y los distintos roles adicionales que han debido cumplir en su hogar, es por esto que la ley llega en el momento preciso.

Fernando Rubio, fundador de Taloo (www.taloo.cl), comenta que “este estudio muestra que el promedio mundial de personas que quieren volver a sus trabajos es de un 78%, por lo que los chilenos estamos con muchas más ganas de retomar labores presenciales. La falta de un espacio apto para teletrabajar, la interacción humana con compañeros, y el poco equilibrio en la vida laboral-familiar, son las grandes razones de por qué ocurre esto, aunque también, están las personas que, por problemas de salud, tienen más dificultades para volver, por lo que esta ley, precisamente, viene a ayudar a ambos”.


 

Retorno Seguro

El pasado 1 de junio se publicó en el Diario Oficial la ley Retorno Seguro (Ley N° 21.342), que establece un marco regulatorio para las labores en teletrabajo y, también, fija normas y protocolos para quienes retomarán sus labores de forma presencial, incluido un seguro de salud y vida. Sobre esto, Fernando Rubio de Taloo, indica que “los empleadores que no ejecuten los protocolos de acuerdo a esta nueva normativa, se verán expuestos a multas, pero lo peor, es que, incluso, pueden ser forzados al cierre de las actividades presenciales”.


 

Desde Taloo, entregan algunos de los beneficios más importantes para los trabajadores, con esta nueva ley:

Teletrabajo regulado: permite que las personas que padecen riesgo de presentar cuadro grave de infección como mayores de 60 años, hipertensos, enfermos vasculares, diabetes, inmunodeprimidos, entre otros, puedan realizar sus labores desde el hogar durante la vigencia de la alerta sanitaria y sus prórrogas. En el caso de que la naturaleza de las funciones lo permita y el trabajador consienta en ello, podrá ser destinado a ocupaciones sin atención de público, o evitando el contacto con terceros, todo esto, sin ver comprometida su remuneración.

 

Protocolos de prevención: esto debe implementarse en todas aquellas empresas que requieran que sus trabajadores vuelvan de forma presencial o semipresencial. Las medidas mínimas a considerar, están claramente definidas en la ley y, en caso de dudas en su implementación, las empresas pueden recurrir a las mutuales a las que están afiliadas, para que las orienten al respecto.

 

Seguro de salud y vida: es obligación contratar este seguro en los empleadores del sector privado, para quienes cuyos contratos se rijan por el código del trabajo y que presten servicios de forma presencial o parcial. Esta medida tiene por objeto cubrir las prestaciones médicas asociadas a la hospitalización y rehabilitación por a causa del covid, pero, además, regula el otorgamiento de una indemnización en caso de fallecimiento, con una cobertura de un año desde la contratación de la póliza, cuyo costo es de un 100% a cargo del contratante. De no adquirir esta protección, serán ellos los que deberán pagar y costear lo que habría cubierto la póliza de seguro respectiva.

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