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COVID19: COMUNIDAD SORDA DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS, EXIGE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS POR PARTE DEL GOBIERNO

 

  • Las personas sordas de la Región de O ́Higgins no pueden acceder a la información del coronavirus 

Desde que comenzó a propagarse el virus en Chile con fecha de 3 de marzo, las agrupaciones de sord@s a nivel nacional iniciaron una fuerte campaña por exigir al Gobierno de turno acceso a la información, no sólo por el simple hecho de conocer lo que estaba pasando con la pandemia y tomar los resguardos necesarios, sino porque además este acceso libre y legítimo se basa en virtud del respeto de los derechos esenciales de la persona humana reconocidos por nuestra Constitución en el Art.5o inciso 2do, en correlación con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) art. 11o sobre las acciones en estados de emergencia, 21o b) que reconoce el derecho de las personas Sordas a recibir información oficial en la Lengua que elijan y que en el caso de nuestra comunidad es la Lengua de Señas Chilena a través de servicio de interpretación profesional como se señala en el art.9 No2 e) así como en los art. 25 y 26 de la Ley 20.422.

Derecho al acceso a la Información Oficial en Lengua de Señas Chilena en contexto COVID 19 para la Región de OHiggins 3

De esta forma la comunidad sorda de la región, Agrupación de Sordos de Rancagua- ASRA y Agrupación de Sordos de San Fernando – ASOSAFE apoyada por las Fundaciones Nellie Zabel, Pioneras de la Comunidad Sorda y Deaf Legal Advocacy Worldwide DLAW, hacen un llamado urgente a las autoridades locales, hospitalarias, educativas y/o sociales, por regirse a la ley y permitir el acceso libre de la información a todas las personas.

REDES COLABORATIVAS

Las personas sordas de la región, se encuentran apoyados por la Fundación Nellie Zabel, Pioneras de la Comunidad Sorda; organización sin fines de lucro, cuyo principal propósito radica en el empoderamiento de las mujeres Sordas en particular y de las Personas Sordas en general; a través de acciones de información y promoción de los derechos que les son inherentes y también, la Agrupación de Sordos de Rancagua- ASRA y Agrupación de Sordos de San Fernando – ASOSAFE; todas estas entidades de la sociedad civil que stamos trabajando en forma conjunta con la Fundación Deaf Legal Advocacy Worldwide DLAW; con sede en Washington DC para promover y colaborar con los gobiernos locales en la implementación efectiva de políticas y programas que permitan dar cumplimiento efectivo a los derechos de las personas sordas en igualdad de condiciones que las demás personas, sobre todo en el contexto de la pandemia COVID 19.

Sin embargo, pese a todos estos esfuerzos y leyes que respaldan la inclusión real y concreta, las autoridades de Gobierno de la región de O ́Higgins, especialmente desde los puntos de prensa de la Intendencia, continúan generando avances y actualizaciones del estado de excepción sin contar con un intérprete profesional para dar acceso libre a todas las personas.

Derecho al acceso a la Información Oficial en Lengua de Señas Chilena en contexto COVID 19 para la Región de OHiggins 2

“Nos pasó en el contexto del estallido social, y ahora con la pandemia, y así retrospectivamente con toda la información importante que emana del Gobierno. No sabemos las razones, pero consideramos trascendental que dejen de invisibilizar a la comunidad sorda porque la ley nos protege y porque además necesitamos saber los protocolos y resguardos”, afirmó Vianney Sierralta Aracena, Abogada y Representante Legal Fundación Nellie Zabel Pioneras de la Comunidad Sorda de Chile.

Es por esto que en este contexto sanitario, han debido implementarse protocolos de accesibilidad para las personas con discapacidad en general y las personas Sordas en particular; por lo tanto es necesario que las entidades gubernamentales en conjunto con las comunidades de personas Sordas de la región, trabajen en protocolos específicos con ajustes razonables que han sido recomendados por las autoridades de salud y de derechos humanos en el mundo, ello en virtud de los señalado en los artículos 7o y 8o de la Ley 20.422.

 

EXPERIENCIAS EXITOSAS EN INCLUSIÓN EMANADAS DEL TRABAJO CONJUNTO ENTRE AUTORIDADES Y COMUNIDAD
Working together for the rights of deaf people during COVID 19

La Organización de los Estados Americanos (OEA)1 ha señalado en relación con esto:

  • “Toda la información sobre salud pública antes, durante y después de la emergencia debe ser difundida en una diversidad de formatos accesibles para las personas con discapacidad y al mismo tiempo y por los mismos canales que se entrega la información al resto de la población, de manera constante. Esto implica que toda la comunicación audible debe ser traducida a medios visuales (lengua de señas, subtítulos)”.

Así es que la entrega de la información por intérpretes de Lengua de señas deberá hacerse:

  • “por profesionales capacitados y neutrales, reconocidos por la comunidad sorda del país, que estén junto a las autoridades que están informando o que ocupen espacio similar y paralelo en la pantalla de televisores.”

Además a partir de las recomendaciones emanadas de la experiencia recabada con algunos intérpretes que trabajan en esta área, y con el objeto de proteger la salud de los prestadores del servicio (se adjunta además en anexo de Recomendaciones en Servicios de Interpretación en TV en contexto COVID -19, Infografía y Video):

  • Debe agotarse preferiblemente, la instancia de prestar el servicio de interpretación en forma telemática, por acceso remoto en línea. 
  • De no ser posible lo anterior; se asigne un espacio aparte, debidamente sanitizado para incorporar el “servicio de interpretación en pantalla” lado a lado con cámara de transmisión paralela. Este espacio debe contar con una silla que permita posicionar ambos pies del o la intérprete en tierra, tener luz de frente, pared lisa preferiblemente blanca de fondo.
  • De sólo poder realizarse la instancia de manera presencial; debe haber una distancia de 1,5/2,0 mts hacia adelante y en paralelo al presentador (y de otras personas), debiendo desinfectar previamente el área, cuando se usa frecuentemente el mismo espacio este debe ser demarcado permanentemente en el suelo. Quitándose la mascarilla justo antes de comenzar y ponérsela inmediatamente a su término, o bien utilizar mascarilla transparente que no refleje la luz. Se están generando mascarillas transparentes que no reflejan la luz, con impresoras 3D. (Véase anexo)
  • La utilización de lentes, protectores “Full Face” o mascarillas que generan vapor o brillo; no son recomendables cuando reflejan y encandilan con la luz que emiten.
  • Cuando la información emana de los organismos estatales o de gobierno; se espera que los intérpretes sean neutrales en la transmisión de la información para toda la población sorda o con discapacidad auditiva; es por ello que no pueden utilizar vestuario con logos de organizaciones específicas, o vestuario con dibujos. Es recomendable la utilización de vestuario oscuro y el uso de camisas oscuras en situaciones formales.

De aún así con estas recomendaciones el Gobierno requiriera más apoyo, contamos con la Guía práctica de respuestas inclusivas y con enfoque de derechos ante el covid-19 en las Américas, cuyo link es el siguiente: http://www.oas.org/es/sadye/publicaciones/guia_spa.pdf

Derecho al acceso a la Información Oficial en Lengua de Señas Chilena en contexto COVID 19 para la Región de OHiggins 1

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