- Las empresas de más de 10 empleados deben tener incorporado a su reglamento interno el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo el 1 de julio.
Junio 2024.- La entrada en vigencia de la Ley Karin conlleva acciones específicas por parte de los empleadores que se deben cumplir a cabalidad para no caer en falta. Algunas de éstas deben estar listas en un par de semanas más. “Aún hay confusión y muchas preguntas respecto de este asunto – explica Pedro Matamala, abogado laboral, socio del estudio Provoste Matamala – por lo que es clave que, mientras nos estamos familiarizando todos con el detalle de la ley cuyo reglamento aún no se publica, los que son responsables de crear e instalar los mecanismos de prevención, comunicación y denuncia se enfoquen al menos en lo esencial”.
Según el experto, las preguntas más relevantes en las que los empleadores deben enfocarse en lo que queda de junio y durante el mes de julio, son:
- ¿Cuándo debe estar listo el protocolo? El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia debe estar incorporado al reglamento interno de las empresas el 1 de julio. A pesar de que la Superintendencia de Seguridad Social puso a disposición una propuesta de formato, la recomendación es que cada compañía construya el suyo, adaptado a los riesgos y medidas de prevención específicos de la naturaleza de sus servicios y funcionamiento.
- ¿Quién es el responsable? El empleador, con las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social y el reglamento del Ministerio del Trabajo. La mutualidad debería participar en su validación.
- ¿Qué contiene específicamente el protocolo? Identificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales, medidas para prevenir y controlar estos riesgos, información y capacitación para los trabajadores, medidas para prevenir el acoso y violencia en el trabajo y formas de resguardo de la privacidad y honra de los involucrados.
- ¿Cuándo se debe realizar la capacitación? Las empresas con más de 10 empleados deben capacitar a sus trabajadores idealmente durante el mes de julio, buscando así estar al día con eso cuando entre en vigencia la ley. Semestralmente deben capacitar además sobre canales de denuncia internos o gubernamentales.
- ¿A quién se debe capacitar? Las empresas tienen que capacitar al 100% de sus colaboradores.
- ¿Son los empleadores los que deben financiar esta capacitación? Sí, la empresa debe desarrollar o contratar actividades de capacitación sobre riesgos, medidas de prevención, derechos y responsabilidades, y conductas constitutivas de acoso y violencia.
- ¿Qué temas debe tratar la capacitación? Debe contener identificación de riesgo y medidas de prevención, así como procedimientos y canales de denuncia.
- ¿Qué pasa si la empresa tiene menos de 10 empleados? Deben de todas formas elaborar el protocolo y comunicarlo a sus trabajadores, así como a las nuevas contrataciones al momento de celebrar el contrato.
“Estamos recién comenzando el proceso de instalación de la Ley Karin y es muy relevante no perder el tiempo. Por ejemplo, ésta no especifica un formato para los canales de denuncia, por lo que los responsables deben además empezar a diseñarlos, así como interiorizarse en las maneras en las que van a proveer de asistencia temprana a las víctimas, de la mano de las mutualidades”, concluye Matamala.
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