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LA AGRICULTURA Y LOS DERECHOS DE AGUA EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓ

 

 

LA AGRICULTURA Y LOS DERECHOS DE AGUA EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓ 2

 


 

 

 

 

LA AGRICULTURA Y LOS DERECHOS DE AGUA EN EL PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓ

Por: Felipe García Huidobro Sanfuentes / Abogado, y Agricultor por pasión / Ex Consejero Regional de O’Higgins.

 

Si la mayoría de la extinta Convención Constituyente, se hubiese dado el trabajo de “escuchar”  a la gente del campo, sacándose sus anteojeras ideológicas neo marxistas, derivadas de los postulados de la añeja pero no por ello menos vigente Escuela de Frankfurt, jamás habría propuesto al País, tampoco a nuestra Agricultura, el Proyecto de Nueva Constitución que se plebiscitará el próximo 4 de Septiembre. Se trata de un texto que pretende refundar Chile desde esa funesta mirada, y derogar la moderna institucionalidad del Agua que nos rige, cuyo nuevo Código vio la luz recién el pasado mes de abril, después de once largos  años de estudios, el cual contiene necesarias modificaciones  al anterior cuerpo legal, como por ejemplo al establecer -“El acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado”-  cambios todos que son fruto de un gran acuerdo transversal plasmado en el Congreso Nacional, luego de  versadas deliberaciones democráticas y técnicas, para así poder adaptar sus normas a un mejor y más racional uso del agua, especialmente en un escenario de crisis hídrica causado por la larga sequía que nos afecta, y también,  por la desidia y falta de previsión de sucesivos gobiernos que no hicieron las obras hidráulicas para embalsar las aguas que en su gran mayoría van a dar al mar, y que hoy se echan de menos. 

 

Nadie  podría negarse u oponerse a establecer como un derecho fundamental en la “Ley de leyes” como lo es una Constitución Política, el prioritario consumo humano del agua;  como  tampoco el derecho inalienable de los agricultores de transformar el agua en alimentos para la humanidad, cumpliendo con el rol social que tiene la tierra como un bien limitado; y también para todas las demás industrias y necesidades de la actividad económica que requieren de ese vital recurso para poder funcionar, cumpliéndose estrictamente con las normas destinadas a proteger el Medio Ambiente,  que cada día son más exigentes en beneficio de las presentes y futuras generaciones. 

 

Pero otra cosa muy distinta es pretender como lo hace el proyecto de nueva Constitución,  terminar con un derecho también humano, como lo es la propiedad de los derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, con los cuales los agricultores riegan los campos para  producir alimentos,  cambiando de plano su naturaleza jurídica y reemplazarlos  por una mera “autorización de uso” del agua, sin mediar indemnización alguna para los afectados (vulnerándose con esa norma tratados internacionales suscritos por Chile) autorización que quedaría sujeta al arbitrio o voluntad de un funcionario administrativo del Estado y de los gobiernos de turno, quien podría llegar a determinar quién riega, quién no riega, cuándo, cuanto, cómo y para qué  regar,  etc., sembrándose de paso una futura nueva fuente de corrupción administrativa. 

 

Pero más allá de lo anteriormente expresado, los cambios ideológicos radicales propuestos por el proyecto de Nueva Constitución, reflejan, además, una asombrosa falta de conocimientos, de realismo práctico y de rigor técnico de la Agricultura, que a mi modesto entender son inaceptables. En efecto, una pregunta que cabe hacerse a este respecto es: ¿Sabrían los convencionales que aprobaron su proyecto de nueva Constitución, que la autorización temporal de uso del agua que proponen, supone la obligación de adaptar los dispositivos de entrega de las aguas superficiales que se conducen desde sus fuentes, por canales, ramales o por acequias hasta ser entregadas en los distintos predios,  mediante la modificación - que  también tendría que ser temporal- de los marcos partidores que las distribuyen  proporcionalmente de acuerdo a los derechos de aprovechamiento que tienen cada uno de  los cientos de miles  de regantes que existen en nuestro País, y que ese proyecto constitucional precariza,  anula y priva? 

 

Le pregunté a un experto si esas necesarias modificaciones temporales de los marcos partidores eran posibles de hacerse en los términos que se desprenden del proyecto en comento, y su respuesta fue categórica: “En la práctica eso es imposible” me dijo, al menos con la tecnología actual. De derogarse el nuevo Código de Aguas, en caso de aprobarse el proyecto de nueva Constitución, se originarán en nuestros campos, como es de suponer, graves trastornos para la seguridad alimentaria, para las nuevas inversiones de corto, mediano y largo plazo y, efectos muy perniciosos para una sana  convivencia de los agricultores, quienes se verán privados de la propiedad de sus derechos de aprovechamiento de aguas, perdiendo una parte muy importante del valor de su patrimonio, con todos los perjuicios económicos que ello implicaría, especialmente para los pequeños y medianos. Esto no es campaña del terror, sino que simplemente denunciar una realidad sobreviniente a los pésimos cambios que se pretenden, que atentan contra la certeza jurídica de contar con el vital elemento “agua” para desarrollar una legítima e imprescindible actividad económica, como lo es la Agricultura, sin tener que depender de la voluntad y arbitrio de un funcionario del Estado que autorizaría su uso. 

Este sólo ejemplo, (sin perjuicio de otras malas normas del proyecto constitucional que intenta refundarnos, una de las cuales vulnera por ejemplo un derecho aún más fundamental que el de propiedad, como lo es el derecho a nacer y vivir que tiene toda criatura que está en el vientre de su madre), debiera servir a los agricultores y a todos quienes viven y dependen de la Agricultura, para que rechacen el proyecto de Constitución que se votará el 4 de septiembre próximo. 

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