Por: Jorge Bustos Rubilar / Soc. Augura.cl
El pleno de la Convención aprobó normas relacionadas con las relaciones laborales, las cuales generan amplio análisis. Participando en organizaciones sindicales, los trabajadores tienen derecho a intervenir en las decisiones de la empresa. La ley regulará mecanismos por los cuales se ejercerá este derecho y también el que se asegure el derecho a la libertad sindical.
Si analizamos las normas, existen tres elementos centrales que anticipan efectos contrarios. El primero es que si los trabajadores participan en decisiones estratégicas de la empresa, generará tremenda preocupación e inequidad, puesto que éstos no han realizado aportes de capital y frente a decisiones erróneas no asumirían riesgo alguno. El segundo es que al otorgar derecho a huelga al sector público no se considera que, por esencia, dichos trabajadores prestan servicios monopólicos, lo que les otorga gran poder negociador y una huelga pondría en riesgo la continuidad operacional. Y el tercero, es que si los trabajadores eligen en qué nivel desarrollarán una negociación colectiva será más extenso y específico que la negociación interempresa; al segmentarse por sector productivo, empresas de diferente estructura organizacional negociarían un acuerdo común con la agrupación de sindicatos.
Si lo que se busca es otorgar una mayor participación y poder negociador a los trabajadores, introduciendo estos mecanismos en la Carta Fundamental que se plantea, lo que podría terminar ocurriendo es un perjuicio a los mismos, especialmente a quienes laboran en pymes, pues se haría inviable su operación, generando condiciones para el incremento del desempleo.
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