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ORDENAN PARALIZAR FAENA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN SAN FERNANDO

ORDENAN PARALIZAR FAENA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN SAN FERNANDO Corte fachada 2021

 


 

CORTE DE RANCAGUA 

 

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, y le ordenó a la empresa Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada abstenerse de continuar con la extracción de áridos desde el río Tinguiririca, comuna de San Fernando, por no contar con autorización municipal ni con una resolución de evaluación ambiental para realizar dicha faena.

 

En fallo unánime (causa rol 10.143-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Bárbara Quintana Letelier y la abogada (i) María Latife Anich– estableció el actuar ilegal de la empresa recurrida.

 

“(…) en consecuencia, dado que el hecho denunciado en este recurso resulta coincidente con el que fue materia de la fiscalización realizada por el Director de Obras de la Municipalidad de San Fernando, en el cauce del río Tinguiririca, con fecha 23 de agosto de 2020, ocasión en la que se constató que la labor de extracción de áridos era efectuada por la Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada, a quien ya se había fiscalizado y denunciado con anterioridad, solo cabe concluir que es dicha sociedad quien ha llevado a cabo la actuación contra la cual se recurre en la especie”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que “(…) por todo lo anterior, resulta manifiesto concluir que el actuar de la recurrida Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada debe calificarse como ilegal, lo que justifica acoger el presente recurso, pues la falta de autorización municipal y de sometimiento al sistema de evaluación ambiental supone al menos una afectación al derecho de los miembros de la asociación recurrente, domiciliada en la comuna de San Fernando, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagrado en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental (…)”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Asociación Regional Ambiental O’Higgins, solo en cuanto se ordena a la empresa Sociedad Inversiones y Áridos San Vicente Limitada RUT 76.397.228-3, abstenerse de continuar realizando la actividad de extracción de áridos desde el río Tinguiririca, comuna de San Fernando, ello por no contar con autorización municipal ni con una resolución de evaluación ambiental”.

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