En la realización de recitales de artistas extranjeros, quienes deseen acceder al beneficio de exención de IVA, deberán contar con la participación de un telonero nacional
El pasado 17 de febrero fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.205, donde se establecen los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile. Esta iniciativa legal tiene como espíritu promover el fomento de los talentos regionales, y por tal motivo es conocida como “Ley de los Teloneros”.
Esta ley tiene larga data, ya que fue presentada en el Congreso el año 2008, y fue aprobada con un amplio y transversal apoyo.
Para la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, esta Ley tiene una gran importancia. En la futura realización de recitales de artistas extranjeros, con un público de al menos 600 personas, los productores que deseen acceder al beneficio de la exención del IVA del artículo 12 del DL 825, deben contemplar la participación de al menos un telonero nacional. Para efectos de la ley se define telonero como “artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico”. Por lo tanto, de no contar con la presencia de un telonero, el espectáculo no gozará de la exención de IVA, y se deberá pagar el 19% de impuesto al comprar cada boleto.
Además, la ley dispone, que en los eventos musicales de carácter masivo, la preventa preferencial no superará el 50% del total de las entradas. Que los recintos cuenten con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, y que las productoras se hagan cargo del aseo de los recintos.
En estos momentos existen varias leyes que han regulado el fomento y promoción de la música nacional a través del establecimiento de cuotas de música criolla en los medios de difusión; garantizando un porcentaje de entradas de libre disposición al público general, a través de la inclusión de teloneros en los espectáculos de artistas extranjeros, o a través de la destinación de un porcentaje de la recaudación para un fondo de fomento a la música. En este sentido podemos mencionar los casos de Argentina, México, Uruguay, y Ecuador.
La Ley contó con apoyo transversal por parte de los parlamentarios y constituye un avance significativo en cuanto al fomento a la creación, producción, circulación, distribución y difusión de la música nacional.
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