La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por la Asociación Gremial de Artesanos de Pelequén y ordenó a la Municipalidad de Malloa dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el concejo municipal que se dispuso el término unilateral y anticipado del contrato de comodato suscrito con la gremial en 2008.
En fallo dividido (causa rol 13.207-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) José Irazábal Herrera– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida, al ejercer una acción de autotutela, proscrita por el ordenamiento jurídico.
“(…) la municipalidad señala que tal determinación fue acordada con el presidente de la asociación gremial, acompañando al efecto una declaración jurada simple de Mario Sepúlveda Pincheira, que ratifica lo anterior, sin embargo, ella no permite tener por justificado que la asociación gremial haya concurrido con su voluntad al término del contrato de comodato, por cuanto no hace referencia a ello en el acuerdo del concejo municipal y el documento solo da cuenta que aceptó el término del contrato en una mesa intersectorial, sin precisar que haya concurrido con su firma a la celebración de algún documento, ni que haya dado cuenta de ello a su asociación, a lo que se suma que los recurrentes han acompañado a este expediente, a folio 12, una declaración jurada ante notario de fecha 9 de noviembre de 2020, suscrita por los demás miembros de la directiva de la asociación, en la que desconocen que el presidente de la misma haya estado facultado para llegar a un acuerdo de este tipo”, detalla el fallo.
La resolución agrega “(...) que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la recurrida puso término unilateralmente al contrato de comodato que vinculaba a las partes, alterando con ello el statu quo vigente e incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez con ello ejerció un acto propio de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, constituyéndose en una comisión especial, pues si bien la referida cláusula contractual facultaba a la municipalidad poner término inmediato al comodato, para ello debía recurrir a los tribunales de justicia”.
“Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la Asociación Gremial Artesanos de Pelequén, en contra de la Ilustre Municipalidad de Malloa, sólo en cuanto se deja sin efecto el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Malloa, N° 368 de fecha 24 de febrero de 2020, por el cual se dispuso el término unilateral y anticipado del contrato de comodato suscrito con la referida asociación con fecha 4 de enero de 2008”, concluye el fallo.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Orúe Ríos.
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