La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo deducido por la defensa de L.D.R.R., imputado por daños calificados y lesiones al personal del Hospital de Rengo, ordenando la realización de informe siquiátrico y la internación provisional por existir elementos suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado.
En fallo unánime (causa rol 32-2020), la Sala de Turno del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Michel González Carvajal y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– dejó sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra del amparado por el Juzgado de Garantía de Rengo.
“Que según se desprende del mérito de los antecedentes, en la especie concurren los requisitos exigidos por el artículo 458 del Código de Procesal Penal, pues existen elementos suficientes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto, en la audiencia respectiva se incorporó por parte de la Defensa, un certificado médico que da cuenta de lo siguiente: ‘Certificado, Paciente señor (…), Certifico atender al paciente antes señalado, quien se encuentra en controles en policlínico psiquiatría Hospital de Rengo desde octubre 2018. Paciente con diagnóstico de esquizofrenia paranoide en tratamiento farmacológico con: Olanzapina 10 mg0-0-1/2, Quetiapina 25 mg 0-0-1, Zopliclona 7,5 mg 0-0-1 y Clonazepam 2 mg ¼-0-1/2 (…). Dicho documento fue suscrito por la Dra. Carla Avlia, Psiquiatra del Hospital de Rengo, antecedente que le da debida suficiencia y entidad para estimar procedente la suspensión del procedimiento requerida por la Defensa, dado que permiten presumir la inimputabilidad del amparado”.
“Que –continúa–, asimismo, de la revisión de los autos se colige que respecto del amparado se cumplen las exigencias previstas en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, en cuanto se remite al artículo 140 del mismo cuerpo legal, toda vez que de los elementos de juicio acompañados por los intervinientes, y valorados por el tribunal, se desprende claramente que existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en ellos, por lo demás, el número de aquellos ilícitos y su carácter, sumado a la insuficiencia en sus facultades mentales, hacen temer que atentará contra sí o contra terceros, y en tal caso resulta procedente decretar la cautelar de internación provisional por reunirse los requisitos para ello, acorde a lo dispuesto en los artículos ya citados, y que fueron analizados por el juez recurrido al decretar la prisión preventiva”.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- La suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 de Código de Procesal Penal, debiendo ordenarse por el Juez de Garantía la solicitud al Servicio Médico Legal el informe psiquiátrico correspondiente.
II.- La internación provisional del amparado en un centro asistencial adecuado, que dispondrá el Juez de Garantía de Rengo, dejándose sin efecto, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva que pende sobre éste.
III.- Que mientras no se obtenga un cupo en el centro asistencial respectivo, el interno deberá permanecer en la unidad hospitalaria del Centro Penitenciario de Rancagua, La Gonzalina”.
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