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Columna Compensaciones de Agua: UNA SEÑAL PARA LAS EMPRESAS

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SERNAC

Como resultado del Procedimiento Voluntario Colectivo liderado por el SERNAC la empresa ESSAL presentó una propuesta de compensación a raíz de los cortes de agua producidos en la ciudad de Osorno.

En términos generales, esta nueva propuesta adicional de la empresa implica en promedio cerca de tres meses de facturación residencial sin cobro para los consumidores. Unos $2.300 millones, que serán distribuidos entre los más de 47 mil clientes afectados.

El paso siguiente es que la propia ciudadanía, en un plazo de 10 días, pueda manifestar sus observaciones a través de un formulario que desde este lunes se encontrará disponible en el portal del consumidor www.sernac.cl

Sabemos que este caso afectó gravemente la vida cotidiana de la comunidad de Osorno durante el extenso período que estuvieron sin agua, especialmente aquellas familias que tienen niños pequeños y adultos mayores.

Por eso el SERNAC exigió que la propuesta cumpliera con máximos estándares técnicos, que tenga alcance para todos los afectados, que sea oportuna y adecuada. Así como hemos estado verificando el íntegro cumplimiento de las compensaciones automáticas que exige la Nueva Ley del Consumidor.

En caso que la propuesta sea considerada adecuada por la comunidad y sea aprobada por el Tribunal, el SERNAC velará porque se materialice y monitoreará su cumplimiento.

En caso contrario, el SERNAC presentará una demanda colectiva para que sean los tribunales quienes determinen las compensaciones.

Este grave hecho es una señal a todas las empresas sanitarias del país, respecto al deber de entregar un servicio continuo y de calidad, especialmente cuando estamos hablando de algo tan vital como el agua potable.

Foto DR SERNAC ECBLa nueva ley del Consumidor que entró en vigencia en marzo pasado, establece que las empresas sanitarias deben descontar obligatoria, directa y automáticamente el tiempo que los consumidores estuvieron sin servicio según una fórmula que la misma normativa establece.

Este es un derecho nuevo en la ley que ha demostrado su importancia con este tipo de casos y lo ocurrido con Osorno. La nueva Ley exige estos descuentos sin mediar trámite alguno por parte del consumidor.

La normativa, en su artículo 25 A, señala que, por cada día sin suministro por causas imputables a la empresa, ésta debe descontar un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta.  Descuento que ya ocurrió en Osorno.

Esto es una señal a todas las empresas sanitarias del país, respecto al deber de entregar un servicio continuo y de calidad, y en caso de ocurrir un corte injustificado, deben ser proactivas para superar la emergencia y también para compensar a todos los consumidores bajo los parámetros que establece la Ley del Consumidor.

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