La iniciativa contempla modificar el Código del Trabajo, agregando un artículo único, que permita, entre otros, otorgar a los familiares del fallecido trabajador, un monto correspondiente a la mitad de la indemnización.
Los senadores, Alejandra Sepúlveda (IND) y Esteban Velásquez (FRVS), presentaron un proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo, a fin de en caso de fallecimiento del trabajador, la familia pueda recibir de igual manera la indemnización por años de servicio, con un tope de 165 días de remuneración.
Al respecto, la parlamentaria señaló que “lamentablemente la legislación no contempla indemnizaciones en otros casos, como la muerte del trabajador contenida el artículo 159 N°3 del Código del Trabajo y que en la práctica deja en indefensión la familia del trabajador”.
“Con este proyecto buscamos resguardar a las familias del perjuicio que les ocasiona la pérdida de aquel familiar trabajador que fallece, por cualquier causal, partiendo de lo que existe actualmente, considerando que en caso de no existir fallecimiento y se terminara la relación laboral, dicho término daría normalmente lugar a la indemnización por años de servicio estipulado en el artículo 163 del Código del Trabajo”
Por su parte, el senador Velásquez argumentó que “si ya hemos contemplado otros tipos de indemnizaciones especiales en virtud de otras causales distintas a la de necesidad de la empresa, como es el caso de las trabajadoras de casa particular y recientemente en el caso de los trabajadores contratados por obra o faena, entendemos que es también necesario que en el imprevisto que supone la muerte de un trabajador, no solo para la familia sino también para su empleador, se considere de igual manera la entrega de una indemnización a la familia, con ciertos requisitos que no pongan en riesgo a la empresa para la cual trabajó”.
En este sentido, los autores del proyecto explicaron que “se propone limitar la indemnización a la mitad respecto del cálculo del mes por año trabajado o fracción de esté, como del tope máximo de días indemnizables, evitando así causar un perjuicio a las empresas, especialmente respecto de las pequeñas y medianas”.
Así, el proyecto plantea en su artículo único que “si se pusiere termino al contrato de trabajo conforme al artículo 159 N°3, el empleador deberá poner a disposición de los herederos del trabajador el respectivo finiquito de trabajo en que se liquide los derechos que corresponden al trabajador fallecido, como el tiempo proporcional efectivamente trabajado en el mes de fallecimiento y feriados pendientes. Además, el empleador deberá poner a disposición una suma equivalente a quince días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Éste último monto tendrá un límite máximo de ciento sesenta y cinco días de remuneración”, concluye la iniciativa.
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