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POR COVID 19: INFORMACIÓN A EXTRANJEROS QUE NO LOGRARON SALIR DEL PAÍS

INFORMACIÓN A EXTRANJEROS QUE NO LOGRARON SALIR DEL PAÍS POR COVID 19

  • La Sección de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de San Fernando, junto a los Departamentos Jurídicos de las Gobernaciones de Colchagua y Cardenal Caro, hacen un llamado a los extranjeros que no lograron salir del país por la cancelación de sus vuelos debido a la pandemia, entregarán permisos especiales para su salida.

La pandemia COVID-19 ha afectado en distintas medidas a nuestras familias y a nuestro país; pero también ha afectado aquellos extranjeros que se encontraban visitando las bondades turísticas de nuestra región y a raíz de esta pandemia internacional, quedaron atrapados en nuestro territorio al no poder retornar a sus países de orígenes ya que cancelaron sus vuelos, lo que conllevó también al vencimiento del plazo de su visa de turismo, la cual tiene una duración de 90 días.

Por lo anterior, durante la semana pasada la jefa de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de San Fernando, comisario Selene Silva, y los abogados de las Gobernaciones de Cardenal Caro y Colchagua, efectuaron una reunión virtual debido a la cantidad de consultas sobre estos turistas que no han podido retornar a sus países, y aún permanecen con domicilios en ambas provincias.

En la reunión, los abogados provinciales acordaron que en aquellos casos de extranjeros con la situación antes descrita se efectuará el siguiente procedimiento de salida del artículo 99° Ley de Extranjería, el cual se detalla a continuación: 

Si su caso se trata de un turismo que se venció, y que habiendo un fecha de retorno, éste fue cancelado por la pandemia ; deberá 10 días antes que *“DE LA FECHA DE SU RETORNO  ESTÉ CONFIRMADO”*, solicitar en la Gobernación respectiva, con copia de su pasaporte, tarjeta de turismo, copia del vuelo o pasajes cancelados, copia del nuevo vuelo o pasajes reprogramados, a fin de aplicar  *“Salida Artículo 99° de la Ley de Extranjería”*, esta opción es sólo para aquellos casos en que la causa de la expiración del plazo de turismo, fue la cancelación del vuelo por COVID 19.

El artículo antes referido en sus acápites principales señala “Para salir del país después de los plazos de permanencia autorizados, el extranjero deberá acreditar haber sido objeto de la sanción administrativa correspondiente, o tener autorización del respectivo Gobernador Provincial, de la Intendencia Regional Metropolitana o del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior”.

La jefa de la Sección de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de San Fernando, comisaria Selene Silva, señaló _“aquellos extranjeros que se encuentran en la condición de visa de turismos vencidas a raíz de la pandemia COVID-19, deberán acercarse a las gobernaciones respectivas para acogerse al Artículo 99° de la ley de extranjería, esto significa que no habrán sanciones pecuniarias ni administrativas, ya que es una especie de salvo conducto con la autorización para salir del país en la fecha específica; por eso es importante respetar esos 10 días antes,  cuando ya se tengan los pasajes listos y no antes”_ agregó la comisaria.

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