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HASTA 40 U.T.M ARRIESGAN EMPLEADORES QUE NO PERMITAN A SUS TRABAJADORES ASISTIR VOTAR EL DÍA DEL PLEBISCITO.

HASTA 40 U.T

  • Seremi del Trabajo, Federico Iglesias, señaló además que las multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados podrán llegar a las 60 UTM.

El próximo domingo 25 de octubre se llevará a cabo una nueva jornada de elecciones en nuestro país. Ese día los chilenos deberán asistir a las urnas para participar del proceso eleccionario, el que se espera se cumpla con total normalidad y con alta participación ciudadana.  

¿Pero qué sucede con las personas que deben trabajar ese día? Respecto del día del plebiscito, la Ley Orgánica Constitucional de Elecciones, señala que: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal”.

A diferencia de lo que ocurre en los feriados irrenunciables (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre), que aplican para todos los trabajadores del comercio, el día de las elecciones hay una norma especial, donde sólo tienen descanso obligatorio aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o complejos comerciales administrados por una misma razón social, como podría ser el caso de los centros comerciales y strip center administrados por una misma persona jurídica. Dichos establecimientos deberán cerrar el día anterior a las elecciones a las 21:00 Hrs, y los empleadores no podrán exigirles a los dependientes que asistan al lugar de trabajo.

El resto de los establecimientos, incluyendo locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial, pueden operar de forma normal, teniendo los trabajadores derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde la citada Ley 18.700. En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar. 

Frente a esto el Seremi del Trabajo y Previsión Social de la región de O’Higgins, Federico Iglesias, realizó un llamado a los empleadores a cumplir con la Ley: “Como Gobierno esperamos que este sea un proceso participativo, por lo que vale la pena recordar que los trabajadores tienen derecho a un permiso de dos horas para sufragar el día del plebiscito, sin que se le apliquen los descuentos o sin que se les haga trabajar de forma extra para compensar ese tiempo.” 

El Seremi agrega que quienes no cumplan se exponen a multas: “La multa para aquellos empleadores por no dejar ir a votar van desde las 10 UTM y pueden llegar hasta las 40 UTM y en el caso de aquellos locales que abran, debiendo estar cerrados, también se arriesgan a multas que pueden alcanzar más de 3 millones de pesos”. 

En el caso de las personas designadas como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, Federico Iglesias señaló: “el empleador debe concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, también será sin descuento en su remuneración, conforme lo establece la ley Nº 18.700”. 


Las multas para aquellos locales comerciales que abran debiendo estar cerrados se distribuyen de la siguiente forma:

1 a 49 trabajadores: 10 U.T.M 

50 a 199 trabajadores: 40 U.T.M 

200 o más trabajadores: 60 U.T.M 


Por otra parte, las multas a empleadores por no dejar ir a votar son:

9 UTM en empresas entre 1 y 49 trabajadores.

30 UTM en empresas entre 50 y 199 trabajadores.

40 UTM en empresas entre 200 y más trabajadores.


La Dirección del Trabajo, anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25.

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