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CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECHAZA SOBRESEIMIENTO DE IMPUTADA POR DELITOS DE PERJURIO 

Corte de Apelaciones Fachada

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy –viernes 18 de octubre- la petición de sobreseimiento parcial y definitivo de Karla Vásquez Valenzuela, imputada por el Ministerio Público por los delitos de perjurio.

En fallo unánime (causa rol 849-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros (s) Natalia Rencoret Oliva y Miguel Ángel Santibáñez y el abogado (i) José Irazábal Herrera– confirmó la sentencia apelada de cuatro de octubre de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua.

“Que, en cuanto a la primera alegación, se debe tener presente que a la fecha de la declaración jurada practicada por la imputada, esto es, al 25 de enero de 2016, su padre e investigado en este proceso, don Marcelo Vásquez Fernández, ya había sido designado Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante Decreto Supremo de permuta del cargo, de fecha 15 de enero de 2016. En este contexto, la encausada no podía menos que saber que a su progenitor le correspondía asumir el cargo señalado y ya se encontraba nombrado, por lo que en principio la encausada se encontraba afecta a las inhabilidades de parentesco prescritas en el Código Orgánico de Tribunales atendido el bien jurídico cautelado por la norma penal. En todo caso, una vez que prestó juramento don Marcelo Vásquez como Ministro de dicha Iltma. Corte, tampoco consta que la encartada hubiese corregido tal declaración jurada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, a su vez, el segundo argumento sostenido por la defensa para descartar la conducta típica de su defendida debe ser desechada, pues, sin perjuicio de no contarse con los documentos fundantes de la imputación, se desprende que la conducta de la imputada requiere de una acción para elaborar una declaración jurada, conforme a lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico de Tribunales, en donde ‘faltar a la verdad’, no es otra cosa que mentir. Entonces, al declarar bajo juramento o promesa no tener la incompatibilidad que dispone el inciso segundo del artículo 260 referido, incorpora a su postulación al cargo público un documento cuyo contenido es falso”.

“(…) relacionada con la presunta prescripción de la acción penal, se debe considerar que la formalización de esta causa se verificó recién el día 4 de octubre del presente año por lo que el plazo de investigación se encuentra plenamente vigente. En este sentido, según explicó el Sr. Fiscal en la vista del recurso, existen una serie de diligencias investigativas por realizar que son relevantes, como es el caso de ciertas conversaciones telefónicas entre su padre y un tercero en octubre de 2016, que pudieran tener incidencia en esta causa y eventualmente revestirían caracteres de delito; asimismo, tampoco se contó en la vista de la causa con información referente a los registros de entradas y salidas del territorio nacional de la recurrente. Todas, cuestiones relevantes a fin de determinar los plazos conforme a los artículos 93 y siguientes del  Código Penal, pues se trata de antecedentes que eventualmente interrumpen y/o suspenden los plazos de prescripción de la acción penal”, sostiene el fallo.

En definitiva, “en el presente escenario no se dan las causales de sobreseimiento definitivo que contempla el artículo 250 del Código Procesal Penal, por lo que no cabe, por ahora, sino que confirmar lo fallado y consecuencialmente rechazar la apelación presentada”.

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