La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad que condenó a Raúl Hernán Godoy Briones a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en marzo de 2017, en el centro penitenciario de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 701-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Natalia Rencoret Oliva y José Marinello Federici- rechazó, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Godoy Briones, en contra de la sentencia de fecha 5 de agosto de 2019, dictada en los autos RIT O-259-2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
El fallo señala que “en consecuencia, los cuestionamientos realizados por la defensa en su recurso, no constituyen omisión alguna por parte de los sentenciadores del grado, sino que implican una controversia en relación al razonamiento llevado adelante por éstos y al valor y peso que le dieron a un determinado medio probatorio, es decir, en último término la recurrente no comparte la valoración realizada respecto de la prueba y hace la propia, proceso que no se condice con el recurso de nulidad y más bien es característico del recurso de apelación, por lo que el recurso de nulidad, en este punto, no puede prosperar”.
“Que en suma, la estructura argumentativa construida por los sentenciadores, permite reproducir su razonamiento, el que aparece plausible, coherente y respaldado en las pruebas aportadas al juicio, por lo que no es efectivo que la sentencia violente los principios de la lógica reclamados por el recurrente, circunstancia que es suficiente, como ya se dijo, para rechazar el recurso”, agrega.
La resolución añade que “en cuanto a la causal subsidiaria de nulidad, esto es, la errónea aplicación del derecho, conviene dejar establecido que tal causal exige un análisis estrictamente jurídico, puesto que ataca o pretende cuestionar el proceso de subsunción de los hechos que se han tenido por acreditados en la sentencia en la norma jurídica que le es aplicable, por lo que el recurrente no puede cuestionarlos o pedir que el tribunal de alzada los modifique. Debe por lo tanto, a partir de la aceptación de los mismos demostrar su errónea subsunción en la norma invocada por el tribunal”.
“Que por último, también se alega como error de derecho el quantum de la pena aplicada al acusado, sosteniendo la recurrente que se debió aplicar el presidio perpetuo simple. En este ámbito, el artículo 391 N° 1 del Código Penal sanciona el delito imputado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Por su parte, el artículo 68 del mismo cuerpo legal, mencionado por la recurrente, la única limitación que establece a los jueces al determinar la pena, teniendo en cuenta que al acusado le afecta una circunstancia agravante, es que no la pueden imponer en el mínimo, por lo que están facultados para aplicarla desde el grado medio hasta el máximo de la pena establecida, esto es, el presidio perpetuo, cuya mayor extensión es el presidio perpetuo calificado, de lo que se sigue que al aplicar la pena señalada en el fallo recurrido, esto es, presidio perpetuo calificado, no lo han hecho con infracción de ley, puesto que tal sanción se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el legislador, por lo que el motivo de nulidad en estudio deberá ser rechazado”, concluye.
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