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CORTE DE RANCAGUA

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA ABRE SUS PUERTAS AL PÚBLICO EN EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA ABRE SUS PUERTAS AL PÚBLICO EN EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS 1


 

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA ABRE SUS PUERTAS AL PÚBLICO EN EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS 3Un recorrido patrimonial que contará con exhibiciones de elementos históricos del Poder Judicial en la Región de O’Higgins, visitas guiadas y una presentación musical  son parte de las actividades que se desarrollarán en la Corte de Apelaciones de Rancagua el próximo domingo 28 de mayo, entre las 10:00 y 14:00 horas. 



La presidenta del tribunal de alzada, Bárbara Quintana Letelier, explicó que la comunidad podrá conocer las dependencias –ubicadas en Avenida Brasil 922- conocer su historia, así como también el funcionamiento de la Corte y el rol que desempeña en la administración de justicia, todo a través un recorrido llevado adelante por funcionarias y funcionarios judiciales.

 

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA ABRE SUS PUERTAS AL PÚBLICO EN EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS 2

“Es muy relevante que las personas usuarias del sistema de justicia conozcan in situ el trabajo del Poder Judicial y su historia en la región. Por este motivo es que participamos de esta fiesta ciudadana y extendemos esta invitación a las familias para que participen de este encuentro cultural”, señaló la ministra Quintana.



Para ese día, la Corte de Apelaciones ha preparado un variado programa de  actividades, que además de las visitas guiadas, contará con la exposición "Nostalgia judicial", el acceso al museo institucional y la presentación musical de la banda Segunda Instancia, integrada por funcionarios de la Corte de Rancagua.

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR REPORTAJE SOBRE DENUNCIAS DE CONTRATOS MUNICIPALES

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR REPORTAJE SOBRE DENUNCIAS DE CONTRATOS MUNICIPALES

 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich–  rechazó la acción judicial tras establecer que el trabajo periodístico cuestionado no vulneró el derecho a la honra del recurrente y que se ajustó a la normativa constitucional y legal vigente; obrar que, además, tampoco puede ser calificado de arbitrario, al corresponder al ejercicio del periodismo de investigación

 


 

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección presentado en contra de la empresa de televisión Canal 13 S.A., que buscaba impedir la retransmisión y la eliminar de reportaje sobre denuncias de eventuales irregularidades de contratos suscritos por el municipio de la ciudad.

 

En fallo unánime (causa rol 11.742-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich–  rechazó la acción judicial tras establecer que el trabajo periodístico cuestionado no vulneró el derecho a la honra del recurrente y que se ajustó a la normativa constitucional y legal vigente; obrar que, además, tampoco puede ser calificado de arbitrario, al corresponder al ejercicio del periodismo de investigación.

 

Según la resolución, el recurrente buscaba impedir la retransmisión del reportaje bajo el argumento de que fue incluido entre las denuncias efectuadas “(…) en contra del alcalde Juan Ramón Godoy, por celebrar contratos con amigos, en el que se señalan una serie de hechos, como la posible comisión de delitos (…) todo lo cual buscaría instalar en el ojo de los televidentes un juicio negativo hacia su persona, ensuciando su imagen, desprestigiando su oficio y afectando su honra”. También cuestionó la inclusión de imágenes obtenidas desde su página de Facebook.

 

Al analizar el caso, la Primera Sala del tribunal de alzada tomó en consideración la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y los fallos de la Corte Suprema en que se consigna: “(…) que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido invariablemente que, si bien la libertad de expresión y de información no posee un carácter absoluto, no cabe duda que constituye la piedra angular de una sociedad democrática”.

 

“Que, en este sentido, cabe agregar que dada la importancia que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, la jurisprudencia ha concluido que cualquier sanción o limitación que se imponga a la misma debe ser interpretada de manera restrictiva y que –como principio general– debe preferirse el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio (…), pues una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa”, sostiene el fallo.

 

Para la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua: “(…) el referido reportaje no vulnera los parámetros mínimos que debe cumplir el ejercicio de la libertad de información para no afectar ilegítimamente el derecho a la honra de un particular que no ejerce una función pública. En efecto, si bien el recurrente no tiene la calidad de funcionario público, ello no lo excluye del interés público que justifica darle mayor preeminencia a la libertad de expresión e información, por cuanto dicho interés debe examinarse en relación al correcto uso de los recursos públicos y al hecho de encontrarse vinculado con el municipio mediante la celebración de contratos de obra pública, finalidad del reportaje que, así, resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer si los recursos municipales son utilizados conforme a la ley”.

 

Asimismo, el fallo releva que: “(…) el reportaje no contiene afirmaciones subjetivas que busquen el descrédito del recurrente, sino que únicamente se limita a recopilar y reproducir información previa surgida a propósito de denuncias que ya han sido puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado y a propósito de un reportaje publicado por otro medio de comunicación social, cuidando, tal como se observa en el contenido del programa, de no publicar imágenes de terceros no involucrados y de no incluir titulares en los caracteres de la nota de prensa, que hagan referencia expresa a la comisión de delitos por parte del recurrente”.

 

Sobre la utilización de imágenes obtenidas de la cuenta de Facebook del recurrente, el tribunal de alzada estimó que “(…) del informe de la recurrida y del propio contenido del reportaje, se aprecia que estas fueron obtenidas del perfil de Facebook del actor, el que sería de carácter público, lo que fluye especialmente del hecho de haberse utilizado para publicar un llamado de campaña, contexto en el que no puede advertirse ilegalidad alguna en la obtención de las imágenes, ni tampoco en su reproducción, pues se trata de hechos de interés público en los que no se efectúan calificaciones subjetivas sobre su conducta, sino que se da cuenta de las denuncias presentadas al efecto y del estado de las mismas a la fecha del reportaje”.

 

“En este escenario, es posible concluir que no existen razones que ameriten restringir el derecho a la información, en los términos que se ha solicitado en el recurso, lo que desde luego es sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales y civiles que puedan surgir para la recurrida por el ejercicio de la libertad de información y expresión”, concluye el fallo.

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ CONVERSATORIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SENTENCIA 

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ CONVERSATORIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SENTENCIA 1

 


 

Con la presencia del presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Miguel Ángel Santibáñez, y la asistencia de cerca de 100 personas, se llevó a cabo vía virtual el conversatorio denominado “Perspectiva de Género y Sentencia", actividad que contó con la exposición del abogado y rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña.

 

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ CONVERSATORIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SENTENCIA 2

 

El presidente de la Corte comentó que “la perspectiva en análisis es una herramienta que contribuye a comprender más profundamente la vida de personas que detentan distinto género y asimismo las relaciones que se puedan dar entre ellas procurando un marco de protección, trato igualitario y respeto mutuo. Por lo tanto agradezco a la ministra encargada por este conversatorio y a nuestro distinguido invitado, señor Carlos Peña González”.

 

La ministra del tribunal de alzada y encargada del Comité de Género y no Discriminación de la jurisdicción, Bárbara Quintana Letelier, expresó que “estamos muy contentos porque la jornada y su convocatoria resultaron muy exitosas. Fue un privilegio tener al profesor Carlos Peña, quien con una tremenda disposición y entusiasmo expuso sobre el tema que le propusimos dando pie a un ameno conversatorio”

 

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ CONVERSATORIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SENTENCIA 3

 

“Esperamos que esta actividad sea el puntapié inicial de una serie de conversatorios que queremos tener sobre éste y otros temas también vinculados al género y la no discriminación. Hemos quedado todos muy contentos por la asistencia y por la participación que ha tenido el comité regional en esta jornada”, agregó la ministra. 

 

En la actividad, organizada por el Comité de Género y no Discriminación Rancagua, estuvieron presentes ministros, fiscales judiciales y abogados integrantes  de la Corte de Apelaciones, jueces, magistradas, administradores y funcionarios de los tribunales de la jurisdicción.

 

 

CORTE DE RANCAGUA MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADO POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE

CORTE DE RANCAGUA MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADO POR CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE

 


 

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Juan Carlos Alfredo Saldaña Aguilera, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y daños. Ilícito perpetrado en junio pasado, en la comuna de Pichidegua.

 

En fallo unánime (causa rol 1.182-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez, Pedro Caro Romero y el abogado (i) José Irazábal Herrera- confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente.

 

"Atendido el mérito de los antecedentes, y  de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de  Tagua Tagua, en causa RIT 1196-2022, por compartir en lo esencial sus fundamentos", consigna la resolución.

 

Según el ente persecutor, aproximadamente a las 06:20 horas del 19 de junio de 2022, el imputado conducía el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, placa patente WU9418, por la Ruta H76 en dirección al poniente, quien al enfrentar un cruce vial en el sector Las Juntas, comuna de Pichidegua, debido a su capacidad disminuida por el consumo de alcohol, perdió el control del móvil, impactó con la barrera de contención e ingresó a un inmueble particular. Accidente que provocó el incendio del vehículo, el cual se propagó a la vivienda de propiedad de A.R.C., quien logró sacar a su familia ante el avance de las llamas.

 

Saldaña Aguilera, con la ayuda de vecinos, logró sacar del automóvil a un acompañante, el cual falleció poco después en el lugar; mientras que un segundo falleció al interior del vehículo. Sometido el imputado a la prueba respiratoria, arrojó como resultado 1,34 gramos de alcohol por litro en la sangre.

CORTE DE RANCAGUA MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADOS POR FRAUDE AL FISCO Y COHECHO

CORTE DE RANCAGUA MANTIENE EN PRISIÓN PREVENTIVA A IMPUTADOS POR FRAUDE AL FISCO Y COHECHO

 


 

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva al exdirectivo de la Corporación Municipal de San Fernando, Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil; y a los dirigentes sindicales Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, imputados por cohecho.

 

En fallo unánime (causa rol 919-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela de Orúe Ríos, Michel González Carvajal y Andrea Urbina Salazar– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando.

 

“Que, teniendo en consideración el estado primigenio en que se encuentra la investigación, atendido que las probanzas reunidas permiten establecer, por ahora, la plausibilidad de los hechos imputados a los encartados, en atención a la naturaleza, carácter, gravedad de los delitos y en relación al bien jurídico protegido, esta Corte estima, que en el caso del imputado Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar más gravosa”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: “(…) en cuanto a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en consideración a los elementos antes indicados y los hechos específicos que se les han imputado, es posible sostener que la necesidad de mantenerlos vinculados al procedimiento se satisface con la cautelar de prisión preventiva, pero reconducida a peligro de fuga”.

 

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la resolución apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, por peligro para la seguridad de la sociedad y, con declaración, en relación a los imputados Rodrigo Antonio Herrera Bustamante y Juan Enrique Astorga Opazo, en cuanto se reconduce la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga”.

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ JORNADA DE DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA DE INFANCIA DEL PODER JUDICIAL

CORTE DE RANCAGUA REALIZÓ JORNADA DE DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA DE INFANCIA DEL PODER JUDICIAL


 

Con la presencia del presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Miguel Ángel Santibáñez y del ministro encargado de los asuntos de Familia del tribunal de alzada, Pedro Caro, se realizó por video conferencia la jornada de difusión de la “Política de Infancia del Poder Judicial”.

 

La actividad contó con las presentaciones del coordinador del área de Derechos Humanos de la Corte Suprema, Rafael Silva, con la temática “Política de Infancia como Herramienta de Acceso de la Justicia de los Niños, Niñas y Adolescentes” y de la jueza del Juzgado de Garantía de Rengo, Lisbeth Cartes, con la ponencia “Política de Infancia en el Poder Judicial”.

 

El presidente de la Corte comentó que “es innegable el avance que ha existido en el acceso a la justicia para los niños, niñas y adolescentes en el Poder Judicial, desde la ratificación de la convención de los derechos del niño y las subsecuentes reformas legales en materias sustantivas y procesales, pero necesitamos seguir avanzando en estas materias por eso es muy relevante este tipo de capacitaciones”.

 

“La política de infancia tiene como objetivo generar los lineamientos que permitan guiar y orientar, de manera sistemática y organizada, el proceso de transformación institucional del Poder Judicial hacia un modelo que garantice el pleno respeto y la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en línea con los principios de la Convención de los Derechos del Niño”, expresó Rafael Silva.

 

El ministro Pedro Caro, junto con valorar las exposiciones y destacar la actividad, expresó que como jurisdicción de la Sexta Región “esperamos liderar el trabajo de difusión e implementación de la política de infancia del Poder Judicial”.

En la actividad, que estuvo organizada por la Comisión Local de Promoción de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, estuvieron presentes jueces, magistradas, administradores y funcionarios de la jurisdicción.

CORTE DE RANCAGUA CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADO POR VIOLACIÓN

CORTE DE RANCAGUA CONFIRMA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADO POR VIOLACIÓN

La Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Jorge Andrés Colvin Montalva, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años. Ilícito perpetrado en enero pasado, en la comuna de Las Cabras.

 


 

En fallo unánime (causa rol 889-2022), la Primera  Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Ángel Santibáñez, Pedro Caro Romero y el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Peumo, que mantuvo privado de libertad al recurrente.

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,  se confirma la resolución apelada de trece de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 98-2022, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos”, sostiene el fallo.

Según el ente persecutor, aproximadamente a las 20:40 horas del 23 de enero de 2022, la víctima se encontraba, junto a su pareja, el imputado Colvin Montalva, en una habitación del hotel La Finca, ubicado en la Ruta H790, sector El Manzano, comuna de Las Cabras. Lugar donde el imputado procedió a agredirla con golpes en distintas partes del cuerpo y apretar su cuello con la intención de estrangularla.

Luego, el agresor tomó un arma blanca (cuchillo) y bajo amenaza de muerte, le infirió a la víctima diversos cortes, especialmente en las extremidades inferiores, para, finalmente, violarla. Agresión sexual que se prolongó hasta la una de la madrugada del día siguiente, 24 enero. Hora en la que la joven logró salir de la habitación en que se encontraba, para pedir auxilio a otros huéspedes del hotel, quienes llamaron a personal de Carabineros. Efectivos que concurrieron al lugar y detuvieron al imputado.