
Entre marzo y septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia otorgó 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores, según una investigación publicada por Interferencia. La controversia se centra en la aplicación de la Ley 19.856, la reforma legal de 2022 y la interpretación de sus efectos sobre hechos anteriores a su entrada en vigor.
La concesión de 56 rebajas de condena a personas sentenciadas por abuso sexual y violación de menores abrió un debate sobre el alcance de la legislación vigente, el papel del Ministerio de Justicia y la necesidad de transparentar los fundamentos de cada decisión administrativa.
Según una investigación publicada por Interferencia, entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre de 2026 se dictaron 56 decretos exentos de rebaja de condena: 27 correspondientes a personas condenadas por abuso sexual de menores y 29 por violación. De acuerdo con ese medio, los antecedentes fueron obtenidos mediante una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Subsecretaría de Justicia.
¿QUÉ ESTABLECE LA LEY 19.856?
La Ley 19.856, promulgada en 2003, creó un sistema de reducción del tiempo de condena basado en la observación de buena conducta durante el cumplimiento de una pena privativa de libertad.
En términos generales, la normativa contempla una reducción de dos meses por cada año de cumplimiento efectivo de la condena. A partir de la mitad de la pena, el beneficio puede aumentar a tres meses por cada año posterior, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y las exclusiones establecidos en la propia ley.
Este mecanismo está sujeto al cumplimiento de las exigencias legales y a la evaluación de los antecedentes de cada persona condenada. No constituye un indulto presidencial ni implica que la persona quede automáticamente en libertad al momento de concederse la rebaja: su efecto es reducir el tiempo de condena que corresponde cumplir, conforme a las reglas aplicables.
La Ley 21.421, publicada en febrero de 2022, modificó la Ley 19.856 e incorporó una exclusión del beneficio para personas condenadas por determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
La controversia jurídica se relaciona con la aplicación de esa exclusión a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la reforma. El alcance temporal de la modificación ha sido objeto de interpretaciones judiciales y constituye uno de los puntos centrales de la discusión.
¿POR QUÉ SE CONCEDIERON LAS REBAJAS?
Según las explicaciones atribuidas al Ministerio de Justicia en la cobertura periodística, la cartera sostuvo que la nueva causal de exclusión no debía aplicarse a hechos anteriores al 9 de febrero de 2022 cuando ello supusiera una aplicación retroactiva desfavorable para las personas condenadas y se cumplieran los demás requisitos legales.
Para fundamentar su posición, el Ministerio ha invocado decisiones judiciales anteriores relacionadas con la aplicación temporal de la reforma. Sin embargo, es necesario distinguir entre los criterios establecidos en sentencias sobre casos concretos y la revisión individual de los decretos dictados durante 2026.
La existencia de decisiones judiciales anteriores no permite concluir, por sí sola, que todos los decretos actuales tengan idénticos fundamentos o que cada uno haya sido examinado por un tribunal. El alcance de la jurisprudencia invocada y su aplicación a cada situación deben evaluarse a partir de los antecedentes correspondientes.
La investigación de Interferencia señala que las 56 rebajas fueron tramitadas mediante solicitudes administrativas ante el Ministerio de Justicia y no se originaron en recursos judiciales presentados por esas mismas personas para obtener las respectivas reducciones.
Para establecer con precisión los fundamentos de cada resolución es necesario conocer, entre otros antecedentes, la fecha de los hechos, las normas aplicadas, los requisitos evaluados y el razonamiento jurídico utilizado para conceder el beneficio.
UNA CONTROVERSIA QUE REQUIERE DOCUMENTOS
La discusión no se limita a determinar qué interpretación de la ley corresponde aplicar. También plantea la necesidad de conocer los antecedentes concretos que respaldaron las decisiones administrativas.
La presidenta de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich ha señalado, según la cobertura periodística, que no dispone de antecedentes suficientes sobre estos casos específicos. Esta circunstancia pone de relieve una distinción institucional relevante: que el Ministerio invoque sentencias anteriores para fundamentar su criterio no significa necesariamente que un tribunal haya revisado individualmente cada uno de los 56 decretos.
La aplicación temporal de la reforma constituye un aspecto especialmente relevante, pues la interpretación jurídica puede incidir en la procedencia del beneficio. Por ello, no corresponde presentar la controversia como si existiera una respuesta judicial uniforme e indiscutida para todas las situaciones.
Para evaluar cada decisión es necesario conocer la fecha de los hechos, las disposiciones legales consideradas, los antecedentes examinados y el razonamiento jurídico que sustenta la resolución correspondiente.
También resulta pertinente conocer qué procedimientos se siguieron para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y qué resguardos se contemplaron respecto de las víctimas, dentro del marco normativo aplicable.
QUÉ DEBE ACLARARSE
- La fecha de los hechos en cada caso y la normativa temporal considerada al resolver la solicitud.
- El fundamento jurídico específico de cada uno de los 56 decretos de rebaja de condena.
- Los informes de conducta y los antecedentes utilizados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
- La interpretación de la Ley 19.856 y de las modificaciones introducidas por la Ley 21.421.
- Las sentencias judiciales invocadas por el Ministerio y su relación con cada decisión administrativa.
- Los criterios aplicados por la cartera y si se utilizaron de manera uniforme en los casos correspondientes.
- Los mecanismos de transparencia y los resguardos considerados respecto de las víctimas.
TRANSPARENCIA Y FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES
La Ley 19.856 establece un beneficio sujeto a requisitos y procedimientos determinados. Por ello, las rebajas de condena no deben confundirse con un indulto presidencial ni describirse como una liberación automática.
Al mismo tiempo, la existencia de una norma que contempla este beneficio no resuelve por sí sola todas las preguntas sobre su aplicación a condenas por delitos sexuales contra menores. Es necesario distinguir entre el contenido de la ley, la interpretación de la reforma de 2022 y los fundamentos específicos utilizados para resolver cada solicitud.
Los antecedentes publicados por Interferencia permiten conocer la cantidad de decretos informados, los tipos de delitos señalados por ese medio y el criterio general atribuido al Ministerio de Justicia. Sin embargo, para establecer con precisión las razones de cada decisión es necesario examinar los respectivos actos administrativos y sus antecedentes.
La transparencia sobre estos fundamentos permitiría comprender mejor cómo se aplicó la legislación vigente y evaluar si los criterios utilizados se ajustaron a las disposiciones legales correspondientes.
Nota de alcance: Esta publicación se basa en información periodística y en las normas legales citadas. RancaguaTV no ha revisado individualmente los 56 decretos ni la totalidad de los antecedentes judiciales relacionados con ellos. Por esta razón, no se afirma que las decisiones sean ilegales ni que todas compartan necesariamente los mismos fundamentos.
FUENTES PARA CONSULTA
- Ley 19.856 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Ley 21.421 — Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
- Investigación de Interferencia sobre las 56 rebajas de condena.
- Cobertura de BioBioChile sobre los argumentos del Ministerio de Justicia.
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