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LOS DESCONOCIDOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ANTE TESORERÍA

ICC

 


 

Imagen Tesoreria10 de mayo de 2021 – En momentos en que las consecuencias económicas de la pandemia afectan la posibilidad de las personas de cumplir con sus obligaciones ante servicios como la Tesorería General de la República, es importante saber que existen derechos que los organismos públicos deben respetar. 

 

La Ley 20.420 del Código Tributario es clara. Impone al Estado y a organismos como Tesorería, la obligación de acatar y promover los derechos de los consumidores de igual forma que se respetan las normas de la Constitución. El trato justo y profesional debe estar siempre presente, facilitando la información a las personas que lo requieran, entregando respuestas oportunas y procurando resolver eficientemente sus demandas. 

 

Para Iván Cifuentes, Director de Cifneg Consultores, las personas deben saber cosas tan simples como que tienen derecho a ser atendidos cortesmente y con respeto. “Nadie debería ser víctima de abuso de autoridad, sentir que sus gestiones son obtaculizadas, ni tampoco  ser derivados injustificadamente a otras oficinas, por ejemplo. En particular, por ejemplo, las personas pueden exigir en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias. De esta manera, la Tesorería debe cursar, sin demoras injustificadas, la devolución de excedentes registrados en la declaración de Impuesto a la Renta, una vez que este se registre en la Cuenta Única Tributaria del Contribuyente”, explica. 

 

El derecho a recibir información de todos los procedimientos que le afectan, ser informado sobre la identidad y cargo de los funcionarios y a obtener copias o certificación de las actuaciones realizadas o de la información presentada, son otras de las exigencias que las personas pueden hacer a Tesorería. 

 

Como indica Mauricio Tobar abogado de Cifneg Consultores, las declaraciones impositivas tienen carácter reservado y los funcionarios de Tesorería trabajan bajo secreto tributario. “Esto significa que no pueden divulgar las rentas de los contribuyentes ni sus pérdidas, gastos o cualquier información incluida en sus declaraciones. Tampoco les está permitido difundir documentos tributarios a personas ajenas al servicio, salvo excepciones establecidas en la ley”, recalca.

 

Es fundamental que las personas sepan que son sujetos de derecho, que tienen la facultad de exigir a organismos como Tesorería que sus procesos se lleven a cabo de manera diligente, que pueden pedir el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley y que, en todo momento, pueden plantear sugerencias y quejas y tener una respuesta satisfactoria y oportuna. 

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