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CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR REPORTAJE SOBRE DENUNCIAS DE CONTRATOS MUNICIPALES

CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR REPORTAJE SOBRE DENUNCIAS DE CONTRATOS MUNICIPALES

 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich–  rechazó la acción judicial tras establecer que el trabajo periodístico cuestionado no vulneró el derecho a la honra del recurrente y que se ajustó a la normativa constitucional y legal vigente; obrar que, además, tampoco puede ser calificado de arbitrario, al corresponder al ejercicio del periodismo de investigación

 


 

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección presentado en contra de la empresa de televisión Canal 13 S.A., que buscaba impedir la retransmisión y la eliminar de reportaje sobre denuncias de eventuales irregularidades de contratos suscritos por el municipio de la ciudad.

 

En fallo unánime (causa rol 11.742-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Marcela de Orúe Ríos y la abogada (i) María Latife Anich–  rechazó la acción judicial tras establecer que el trabajo periodístico cuestionado no vulneró el derecho a la honra del recurrente y que se ajustó a la normativa constitucional y legal vigente; obrar que, además, tampoco puede ser calificado de arbitrario, al corresponder al ejercicio del periodismo de investigación.

 

Según la resolución, el recurrente buscaba impedir la retransmisión del reportaje bajo el argumento de que fue incluido entre las denuncias efectuadas “(…) en contra del alcalde Juan Ramón Godoy, por celebrar contratos con amigos, en el que se señalan una serie de hechos, como la posible comisión de delitos (…) todo lo cual buscaría instalar en el ojo de los televidentes un juicio negativo hacia su persona, ensuciando su imagen, desprestigiando su oficio y afectando su honra”. También cuestionó la inclusión de imágenes obtenidas desde su página de Facebook.

 

Al analizar el caso, la Primera Sala del tribunal de alzada tomó en consideración la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo y los fallos de la Corte Suprema en que se consigna: “(…) que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido invariablemente que, si bien la libertad de expresión y de información no posee un carácter absoluto, no cabe duda que constituye la piedra angular de una sociedad democrática”.

 

“Que, en este sentido, cabe agregar que dada la importancia que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, la jurisprudencia ha concluido que cualquier sanción o limitación que se imponga a la misma debe ser interpretada de manera restrictiva y que –como principio general– debe preferirse el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio (…), pues una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa”, sostiene el fallo.

 

Para la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua: “(…) el referido reportaje no vulnera los parámetros mínimos que debe cumplir el ejercicio de la libertad de información para no afectar ilegítimamente el derecho a la honra de un particular que no ejerce una función pública. En efecto, si bien el recurrente no tiene la calidad de funcionario público, ello no lo excluye del interés público que justifica darle mayor preeminencia a la libertad de expresión e información, por cuanto dicho interés debe examinarse en relación al correcto uso de los recursos públicos y al hecho de encontrarse vinculado con el municipio mediante la celebración de contratos de obra pública, finalidad del reportaje que, así, resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer si los recursos municipales son utilizados conforme a la ley”.

 

Asimismo, el fallo releva que: “(…) el reportaje no contiene afirmaciones subjetivas que busquen el descrédito del recurrente, sino que únicamente se limita a recopilar y reproducir información previa surgida a propósito de denuncias que ya han sido puestas en conocimiento de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado y a propósito de un reportaje publicado por otro medio de comunicación social, cuidando, tal como se observa en el contenido del programa, de no publicar imágenes de terceros no involucrados y de no incluir titulares en los caracteres de la nota de prensa, que hagan referencia expresa a la comisión de delitos por parte del recurrente”.

 

Sobre la utilización de imágenes obtenidas de la cuenta de Facebook del recurrente, el tribunal de alzada estimó que “(…) del informe de la recurrida y del propio contenido del reportaje, se aprecia que estas fueron obtenidas del perfil de Facebook del actor, el que sería de carácter público, lo que fluye especialmente del hecho de haberse utilizado para publicar un llamado de campaña, contexto en el que no puede advertirse ilegalidad alguna en la obtención de las imágenes, ni tampoco en su reproducción, pues se trata de hechos de interés público en los que no se efectúan calificaciones subjetivas sobre su conducta, sino que se da cuenta de las denuncias presentadas al efecto y del estado de las mismas a la fecha del reportaje”.

 

“En este escenario, es posible concluir que no existen razones que ameriten restringir el derecho a la información, en los términos que se ha solicitado en el recurso, lo que desde luego es sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales y civiles que puedan surgir para la recurrida por el ejercicio de la libertad de información y expresión”, concluye el fallo.

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